El Servicio de Administración Tributaria sigue avanzando en su plan para cobrar impuestos a las plataformas digitales de alojamiento como Airbnb y HomeAway.

De acuerdo con la modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, la autoridad adicionó un criterio que establece que los ingresos obtenidos por servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas están obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.

Lo anterior implica que los anfitriones de alojamientos residenciales con fines turísticos como Airbnb y HomeAway tendrán que pagar los impuestos señalados, y si no lo hacen será considerado por el SAT como una “práctica fiscal indebida”.

En el caso del ISR, el SAT argumenta que el servicio que ofrecen los anfitriones es de hospedaje, es decir, una actividad empresarial.

En el caso del IVA, el fisco indica que deberán pagar el impuesto los contribuyentes que a través de una plataforma tecnológica otorguen hospedaje, ya que se debe tributar por otorgar un servicio, como es el arrendamiento de un bien.

El criterio que emitió el SAT por ahora no es vinculativo, es decir, se trata de una opinión de la autoridad que no está sujeta a obligación, pero podría considerarse como una “primera llamada”.

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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