La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la reforma a la Ley a la Industria Eléctrica (LIE), aprobada en 2021 por Morena y aliados, “vulnera los principios de libre competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable” establecidos en la Constitución.

Así, los cambios realizados por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) quedarán inoperantes.

En 2022, el alto tribunal ya se había pronunciado sobre la reforma que da ventaja a la generación gubernamental de electricidad, a través de la CFE, sobre las plantas privadas de energía. Entonces, el pleno de la Corte no logró mayoría para echarla abajo, por lo cual siguió vigente.

Sin embargo, el pronunciamiento dejó la puerta abierta a que empresas pudieran ampararse contra determinados artículos, que es lo que sucedió. Por ello, la LIE nunca se implementó dada la lluvia de amparos que los privados presentaron.

Ahora la Corte determinó que la forma de asignación de los contratos de cobertura eléctrica, las reglas en el orden del despacho de energía que se introdujeron en 2021 y el sistema de adquisición de certificados de energías limpias, los llamados CELs, son aspectos que contradicen los preceptos de la Constitución.

Además, la Corte indicó que, aunque la concesión del amparo parte de la tutela a las empresas reclamantes, este generará consecuencias en el resto de actores del mercado eléctrico. Pero, ¿qué significa esto y en que beneficia al sector en el país? ¿Tendrá repercusiones internacionales?

En Broojula, Ana Paula Ordorica platica con Víctor Ramírez, analista, experto en temas energéticos, sobre la decisión de la Corte de cancelar la LIE.

Recordemos que tras el proceso de liberalización del sector energético que tuvo lugar en la administración de Enrique Peña Nieto, las reformas realizadas en 2021 por Morena establecieron que la electricidad debe ser comprada primero a las plantas que son propiedad del Estado, las cuales se alimentan mayormente de combustibles fósiles como carbón, petróleo y diésel.

Si aún había demanda sin atender , era cuando se podría comprar electricidad a las plantas privadas de energía renovable y gas natural. Además, permitía revocar permisos obtenidos mediante actos que constituyan un fraude a la ley, y revisar, renegociar o terminar contratos suscritos con productores independientes.

En el fallo de ayer, el máximo tribunal resolvió que el hecho de que las centrales eléctricas del Estado puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica para la compraventa de energía mediante un contrato de interconexión, quedando relevadas de acudir a las subastas en las que las empresas privadas están obligadas a participar, “implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia”.

La mencionada ley también generó conflictos internacionales con Estados Unidos y Canadá por supuestamente vulnerar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el T-MEC.

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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