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El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió imponer una multa por actos anticipados de campaña de 754 mil 900 pesos al partido de Andrés Manuel López Obrador, Morena, así como a su candidata, Delfina Gómez, por 377 mil 450 pesos.

 

La resolución llega en respuesta a la demanda que interpuso el PRI en contra de Gómez y Morena el pasado 10 de julio del año pasado, alegando que al asumir el cargo de promotora de la soberanía nacional dentro de su partido y haber iniciado una gira por 35 municipios mexiquenses, su imagen se posicionó en la entidad en tiempos no establecidos por las autoridades.

 

A través de un comunicado emitido por el TEEM, “se advirtió que con dicho actuar, se originó un posicionamiento de Delfina Gómez Álvarez frente al electorado del Estado de México y como consecuencia, la vulneración del principio de equidad en la contienda, en perjuicio de los demás contendientes”.

El TEEM resolvió la multa, al imponer cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente contra Gómez y de 10 mil contra Morena. Cada Unidad de Medida y Actualización tiene un valor aproximado de 75.49 pesos. 

Con información de Reforma / Foto: Archivo APO

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió imponer una amonestación pública a los candidatos a la gubernatura del Estado de México, Josefina Vázquez (PAN) y Alfredo del Mazo (Alianza PRI) por haber violado la norma electoral.

La medida llega luego de que el PRD interpusiera una demanda en contra de la candidata panista por la colocación de propaganda en inmobiliario carretero o ferroviario, lo cual está prohibido por el Código Electoral mexiquense; En contra de Del Mazo, el PAN interpuso otra demanda por la existencia, en el Municipio de Huixquilucan, de siete pintas en muros de contención a orilla de la carretera, lo que se considera equipamiento urbano.

La amonestación pública impuesta a Josefina Vázquez Mota se debe ejecutar por parte del Instituto Electoral mexiquense (IEEM), y representa la sanción mínima en una contienda electoral.

De igual forma, los magistrados acreditaron la existencia de espectaculares en los municipios de Atizapán de Zaragoza, Ecatepec y Coacalco, que omiten los emblemas de la coalición que representa Alfredo del Mazo, y es que de acuerdo con la normatividad, cuando un candidato representa una coalición, toda la propaganda que se emita para llamar al voto a su favor debe ir con la leyenda que indique qué coalición abandera y los emblemas de los respectivos partidos políticos.

Al priísta se le impuso una sanción correspondiente a una amonestación pública y el retiro inmediato de la propaganda.

 

 

Con información de Reforma / Foto: Archivo APO