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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó esta tarde la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Senado de la República, en la cual impugnaron el Decreto publicado el 8 de noviembre de 2019 por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación.

En la discusión, el Pleno determinó que el proceso legislativo que dio origen a dicho Decreto fue válido, pues durante su tramitación no se cometieron violaciones con potencial invalidante.

No obstante, la mayoría de Ministras y Ministros determinó que los artículos 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, el cual establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal, y el 167, párrafo séptimo, fracciones I, II, III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual prevé la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, son inconstitucionales.

Las Ministras y Ministros señalaron que el legislador se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no se trata de conductas que atenten directamente contra esta última, y, por ende, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva.

Coincidieron en que el legislador secundario no está autorizado a ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa.

Otros Ministros consideraron que las normas eran inconstitucionales ya que, de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se vaciaría de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

Por tanto, dado que las normas en cuestión imponían la prisión preventiva de forma oficiosa, es decir, en automático considerando únicamente el tipo de delito, estimaron que las mismas resultaban contrarias a los derechos humanos reconocidos por la Constitución.

Así, se invalidaron las normas que calificaban como amenaza para la seguridad nacional a los delitos de defraudación fiscal, contrabando y los relacionados con los comprobantes fiscales falsos, para los que se preveía prisión preventiva oficiosa.

La exsecretaria federal en la pasada administración, Rosario Robles, interpuso un nuevo juicio de amparo para apelar la resolución del Tercer Tribunal Unitario en materia Penal, que en diciembre pasado ratificó la medida de prisión preventiva justificada que le impuso el juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna.

El recurso de garantías fue admitido a trámite por el magistrado José Alfonso Montalvo Martínez, titular del Primer Tribunal Unitario en materia Penal, quien concedió la suspensión solo para el efecto de que Robles quede a disposición del órgano jurisdiccional.

El magistrado Montalvo Martínez señaló como fecha para la audiencia incidental el próximo 15 de enero a las 12:15 horas.

“Se recibe la demanda de amparo contra los actos que reclama del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito y otras autoridades, se admite, radíquese e intégrese el expediente de amparo 2/2020″, señala el acuerdo.

Además ordena: “Tramítese el presente juicio. Con incidente de suspensión. Pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado”.

El abogado de la exfuncionaria, Julio Hernández Barros, explicó que con este nuevo amparo buscan que a su cliente se le conceda una medida cautelar distinta a la de la prisión preventiva para seguir su proceso.

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, el cual entrará en vigor este sábado.

En el decreto, expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 11 de abril, recuerda que “el Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.

El escrito indica: “Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones y robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades”.

Así como “delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares”.

Y “delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.

El documento destaca que los delitos en materia de corrupción tratándose de aquellos correspondientes a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entrarán en vigor a partir del nombramiento que realice el titular de la Fiscalía General de la República respecto de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.

El juez peruano Richard Concepción Carhuancho ordenó hoy 36 meses de prisión preventiva a la líder opositora Keiko Fujimori en la investigación que se le sigue por un presunto lavado de activos en la financiación de su campaña
presidencial en las elecciones de 2011.

“Este despacho considera que sí existe sospecha grave sobre la participación de la investigada Keiko Sofía Fujimori en el delito de lavado de activos en condición de líder en organización creada defacto al interior en Fuerza 2011”, señaló el juez al sustentar su decisión.

Medios locales reportaron que tan pronto fue conocida la decisión del juez, Fujimori fue detenida mientras intentaba retirarse de la sala “Se levantó de su asiento e intentó caminar pero, de inmediato, fue resguardada por la Policía”, indicó el diario La República.

Por su parte la abogada de Keiko Fujimori, Giuliana Loza, calificó la decisión del juez de estar basada en una parcialidad judicial, por lo que dijo que apelarán la resolución.

 

Con información de Medios / Foto: Twitter @Agencia_Andina

Roberto Borge fue rechazado del penal a donde se le remitió luego de su audiencia en el juzgado del penal Neza-Bordo, y es que por un error de la Procuraduría General de la República, se le trasladado al Cefereso número 16 en Morelos, el cual es femenil.

 

Dada la eventualidad, se corrigió la petición de internamiento y se le dirigió al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial del mismo Estado, en donde permanecerá en prisión preventiva de seis meses que le fue dictada.

 

Durante la audiencia realizada la tarde de ayer, se impuso la medida cautelar de prisión preventiva a Borge debido a la alta posibilidad de fuga dado su poderío económico, y fue cuando la PGR propuso se enviara al penal de Morelos, pues cumplía con los requisitos para atender al ex gobernador por la “profunda depresión” y ansiedad que sufre, así como por los problemas renales que padece.

 

Con información de Milenio / Foto: Archivo APO

Luego de la audiencia que se celebró la tarde de ayer una vez que Javier Duarte arribó al Reclusorio Norte, el juez de control dictó prisión preventiva contra el veracruzano por delitos federales y será hasta el próximo sábado que se determine si situación jurídica.

Luego de casi cinco horas, el juez resolvió que la prisión preventiva responde “al existir evidencia suficiente de que puede fugarse una vez más”; por su parte el Ministerio Público ratificó las acusaciones federales que llevaron a la extradición de Duarte a México entre los que figuran un presunto  desfalco cometido al erario veracruzano entre 2011 y 2016, vía la creación de empresas fantasma y la compraventa de inmuebles.

 

Por su parte el abogado defensor de Daurte, Marco Antonio del Toro, los señalamientos “carecen de fundamento alguno”, además de que asegura no existe coincidencia entre lo que supuestamente desvío y las evidencias en su contra.

 

Respecto al abogado que defiende al priísta, la prensa nacional a destacado que se trata del mismo que ha encabezado la defensa  de la ex lideresa magisterial, Elba Esther Gordillo y será apoyado por diversos colaboradores del despacho, entre ellos Pablo Campuzano de la Mora, quien también ha ayudado a Gordillo en su defensa, a quien se le acusa de delitos similares a los de Duarte.

 

Con información de Proceso / Foto: Archivo APO

La PGR informó que Eleazar Palomo Castillo, alias “el Cochi”, considerado como líder del cártel de los Beltrán Leyva en San Pedro Garza García, fue vinculado a proceso por delitos contra la salud y por la portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército.

 

Un juez le impuso prisión preventiva, por lo que quedó interno en el Centro Federal de Readaptación Social número 14, en Durango.

 

Palomo Castillo fue detenido la semana pasada por elementos de la Secretaría de Marina y del Ministerio Público en el municipio de Apodaca.

 

Al momento de la detención, portaba una pistola, un arma larga, diversos cargadores, cocaína y marihuana.

 

 

 

Con información y foto de Milenio