La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó inexistentes las infracciones atribuidas, entre otras personas, al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) por eventos públicos sobre sus 100 días de gobierno, el festejo por el año de la elección del 1 de julio, conocido coloquialmente como AMLO Fest y por su primer informe de gobierno.

La inexistencia de infracciones es por el uso indebido de recursos públicos, vulneración a las reglas de los informes de labores; adquisición de tiempos en radio y televisión y vulneración al modelo de comunicación política, derivado de la propaganda, realización y difusión de los eventos realizados por el presidente el 11 de marzo, 1 de julio y 1 de septiembre de este año, respectivamente.

Por lo que hace a la infracción consistente en promoción personalizada, se declaró su inexistencia en virtud de que al analizar los eventos denunciados no se desprende que el presidente haya realizado expresiones o manifestaciones de manera explícita en las que se adjudicara logros o acciones de gobierno y/o programas sociales, ni se resaltaron cualidades personales o logros del servidor público.

En cuanto a la presunta vulneración de las reglas de informe de labores, se determinó que de igual forma era inexistente, toda vez que se ordenó la difusión de los promocionales relativos al informe de labores del Presidente de la República dentro de los límites establecidos para tal efecto.

En la resolución no se acreditó adquisición de tiempos en radio y televisión, pues del discurso emitido el primero de julio no se desprenden referencias o manifestaciones que tuvieran la finalidad de generar beneficio a alguna candidatura o partido político.

Respecto de los promocionales alusivos al Primer Informe de Gobierno, no se identificó alguna alusión expresa al partido Morena, ni se observa su emblema en las imágenes. Se consideró que retomar promesas de campaña que fueron realizadas por el Presidente en diversos promocionales pautados no genera promoción de ese partido, puesto que es válido hacer alusión a promesas de campaña que puedan haber dado origen a una acción de gobierno.

Por otra parte, se determinó la inexistencia de la vulneración al modelo de comunicación política por la transmisión del evento del 1 de julio, cuando se cumplió un año de la elección presidencial, pues si bien algunas concesionarias incumplieron con el pautado ordenado por el INE, resulta justificable a causa del error invencible al que se enfrentaron con la posterior cancelación de la cadena nacional.

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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