Este martes fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mejor conocida como Ley Olimpia.

Las reformas publicadas harán que a partir de hoy se considere delito de violación a la intimidad sexual el divulgar, compartir, distribuir o publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

En los artículos que se añadieron se indica que la violencia digital es toda acción “dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación”, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Se señala también que la violencia mediática es todo acto que a través de cualquier medio de comunicación promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Se precisa que en el caso de violencia digital o mediática, el Ministerio Público, jueza o juez, ordenarán de manera inmediata a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de las imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.

Por su parte las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

La Ley Olimpia también establece un capítulo II denominado “Violación a la Intimidad Sexual”, donde se señala que este delito se cometerá cuando se divulga, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios con contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento, sin su aprobación o su autorización, al igual que cuando se videograbe, audiograbe o fotografíe, se imprima o se elabore imágenes, audios y videos con contenido íntimo sexual de una persona también sin su consentimiento.

Dichas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs).

Los cambios a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática entrarán en vigor este miércoles 2 de junio de 2021, y se añade que los Congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan.

 

Foto: Twitter @OlimpiaCMujer

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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