La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una demanda de acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de la nueva Ley de la Fiscalía General de la República (FGR), al considerar que se vulneran los derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y no discriminación.

Además, la CNDH indicó que también se atenta contra la libertad de trabajo, el acceso a un empleo público, así como los principios de legalidad y presunción de inocencia.

La acción de inconstitucionalidad también ca dirigida en contra de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Tras un “vasto trabajo de diálogo” con organizaciones de la sociedad civil y con autoridades involucradas en el tema, la Comisión indicó que llevó a cabo un análisis minucioso sobre la constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 20 de mayo.

Dicho análisis le permitió a la CNDH impugnar diversas disposiciones de los ordenamientos legales entre las cuales destacan:

  • Artículos 10, fracción I, 19, fracción XIV, de la Ley de la Fiscalía General de la República.
  • Artículo 5, fracción II, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos.
  • Artículo 85, segundo párrafo, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
  • Artículo 36, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
  • Artículo 45, fracción III, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Precisó que las normas impugnadas condicionan y/o limitan la participación y coordinación de la Fiscalía General de la República y diversos sistemas o mecanismos, ya que la forma en que se encuentra formulada la participación, actuación e integración de la Fiscalía, constriñe su intervención y cooperación al margen de dicha característica constitucional, mismo que interfiere con un pleno y optimo desempeño de sus funciones en el marco de los respectivos ordenamientos que rigen cada sistema, mecanismo y/o comisión del que se trate.

La Fiscalía General de la República se creó en 2018 para dotar de independencia al Ministerio Público, que hasta entonces estaba integrado dentro del gobierno en la extinta Procuraduría General de la República (PGR).

Sin embargo, el fiscal general, Alejandro Gertz Manero, impulsó en menos de tres años la reforma legal del organismo para limitar su presencia en los diferentes organismos del Estado al considerar que estas tareas vulneraban su autonomía.

La reforma, aprobada en el Congreso el pasado abril, enfrentó a la Fiscalía con la Secretaría de Gobernación, encargada de la búsqueda de desaparecidos en México, y organismos defensores de los derechos humanos.

El texto establece que la Fiscalía solo atraerá casos de desaparición con “gran relevancia social” o “violación grave de los derechos humanos”, dejando la investigación en manos de los Ministerios Públicos estatales, muchas veces sobrepasados o corrompidos, denuncian familiares de las víctimas.

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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