Este lunes, un juez federal determinó que el sistema que el gobierno e la Ciudad de México empleo para sancionar a los automovilistas que no respetan los límites de velocidad, las famosas fotomultas, son inconstitucionales, pues violan la garantía de audiencia y defensa que el artículo 14 constitucional contempla.

 

De acuerdo a lo que se detalló, la garantía de audiencia consiste en:

 

  • Otorgar a las personas la oportunidad de defensa previamente a cualquier tipo de acto privativo de la vida
  • Libertad
  • Propiedad (patrimonio)
  • Posesiones o derechos

 

 

 

Se indicó que la sentencia presentada no es extensiva al resto de los automovilistas, los demás quejosos tendrían que iniciar su propio procedimiento de amparo. Lo que sí recomendó el juez a las autoridades capitalinas, es la modificación de las normas correspondientes que garanticen el derecho de audiencia de todos los automovilistas y no se incurran en más violaciones constitucionales.

 

El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva García, argumentó que la imposición de sanciones patrimoniales por infracciones de tránsito de manera automática a través de una foto o video sin que el ciudadano pueda defenderse no son válidas, pues al estar en control de una empresa ajena a la administración pública, se tiende a desviar la finalidad pública del Reglamento de tránsito.

 

La sentencia no restringe la finalidad del Reglamento de Tránsito, que es evitar accidentes, pues los agentes conservan sus facultades para imponer infracciones incluso mediante la ayuda de la tecnología.

 

 

 

 

 

Con información de Animal Político / Foto: Twitter

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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