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La exsecretaria federal, Rosario Robles, interpuso una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el Ministerio Público de la Federación por presunta fabricación de pruebas y difamación con el propósito de mantenerla en prisión preventiva.

En el documento dirigido a la titular de la CNDH, María del Rosario Piedra Ibarra, la exfuncionaria reprochó la intención del juzgador de querer iniciarle un proceso judicial “plagado de arbitrariedades” por un delito que no amerita prisión preventiva oficiosa.

Sostuvo que la actuación de la Fiscalía General de la República (FGR) y del Ministerio Público ha estado lejos de cumplir con los principios de honradez y respeto a sus derechos humanos.

“Al contrario, el Ministerio Público Federal ha recurrido a mentiras, falsificaciones y difamaciones, con el propósito de obtener resoluciones encaminadas a privarme de mi libertad, simulando apegarse a la ley”, externó la también exjefa de gobierno del entonces Distrito Federal.

Pidió que la presidenta de la CNDH admita a trámite la queja e inicie la investigación correspondiente, solicite la información pertinente a las autoridades señaladas como violadoras de sus derechos humanos y emita la recomendación a las autoridades señaladas para resarcir el daño que le han ocasionado.

En el documento interpuesto por sus representantes legales, encabezados por Julio Hernández Barros y Epigmenio Mendieta Valdés, la exsecretaria en el gobierno de Enrique Peña Nieto aseguró que con esa actuación “tramposa y plagada de mentiras”, el Ministerio Público ha fallado a su derecho de debido proceso.

Además, acusó, ha violentado su presunción de inocencia, pues aunque sea el órgano acusador en materia penal, eso no lo exime en su calidad de autoridad, del respeto al derecho humano a la presunción de inocencia hasta que se dicte una resolución ejecutoriada.

Afirmó que también se le ha afectado en su derecho convencional a la libertad personal y ha “lastimado mi derecho al respeto a la honra y al reconocimiento al construir intencionalmente una imagen de estafadora y de propensa a la fuga.

“La llamada Estafa Maestra, hasta ahora no probada, involucra a otros exservidores públicos que laboraron en varias dependencias. Sin embargo, la única persona que se ha llevado a prisión preventiva soy yo, una mujer, lo que parece probar el ánimo discriminatorio en mi perjuicio”, expresó.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el PAN y Julio César Landeros Rangel, contra el Presidente de México Andrés Manuel López Obrador y el partido Morena, por el presunto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada e indebida adquisición de tiempos en radio y televisión.

Y es que el partido y el particular presentaron una queja respecto a la difusión de cinco diferentes promocionales relacionados con el Primer Informe de Labores del Presidente de la República.

En sesión extraordinaria, los consejeros concluyeron que la suspensión de la difusión de los spots en radio, televisión y redes sociales resultaba improcedente, ya que, el artículo 69 de la Constitución impone al Presidente la obligación de rendir un informe de su gestión ante el Congreso de la Unión, debiéndose actualizar en la apertura del periodo de sesiones, esto es cada primero de septiembre;

“Bajo la apariencia del buen derecho, la difusión de los mensajes se encuentra dentro de los plazos que establece la norma y atiende a dicha obligación”, indicaron los consejeros.

La Comisión señaló que los promocionales denunciados no constituyen una promoción personalizada del Presidente, ya que su contenido y contexto están encaminados a informar a la ciudadanía sobre logros, acciones y tareas cumplidas o llevadas a cabo por el Gobierno Federal y a la identificación del servidor público con el informe.

La tarde de este lunes, Julio Hernández Barros, el abogado de Rosario Robles, presentó una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal contra el Juez de Control Felipe de Jesús Delgadillo Padierna.

La queja se basó en el hecho de que el juzgador tenía conflicto de interés y pese a ello no se excusó del caso.

De acuerdo con el abogado, “Esta cuestión es también una conducta presuntamente delictiva, según el Código Penal el juez que comparezca a un juicio sabiendo que tiene un impedimento legal para hacerlo, puede ser sancionado penalmente”.

A su salida del CJF, los abogados de Robles se trasladaron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) donde presentaron también una queja contra el auto de vinculación a proceso y prisión preventiva.

“Consideramos que el auto, sobre ese auto que determina la prisión preventiva, sin que exista una justificación legal para ello, además de violar la ley y poder ser constitutivo de delito, conculca los derechos humanos de Rosario Robles”, dijo.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, solicitada por una ciudadana en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), por presunta promoción  personalizada, actos anticipados de campaña, así como por la rendición de un informe de labores fuera de los plazos previstos. 

En relación a la queja de promoción personalizada, en sesión extraordinaria urgente, la Comisión determinó no ordenar la cancelación de las conferencias matutinas del Presidente, ya que, de un análisis realizado y bajo la apariencia del buen derecho, las conferencias de prensa matutinas en las que participa el titular del Ejecutivo, tienen como finalidad, entre otras, dar a conocer logros, programas, acciones y obras de gobierno, respecto a temas y cuestiones de distinta índole.

Indicaron que las mañaneras podrían incluirse dentro de la definición de propaganda gubernamental, sin que exista  urgencia o peligro en la “demora que justifique el dictado de la medida cautelar solicitada por la quejosa”.

Los integrantes de la Comisión concluyeron que actualmente no se encuentra en desarrollo ningún proceso electoral local o federal que pudiera verse vulnerado con la realización o difusión de las conferencias matutinas.

Señalaron que en todo caso corresponderá a la Sala Regional Especializada pronunciarse sobre la legalidad en el modelo de comunicación utilizado por la Presidencia de la República y si esto implica una contratación y/o adquisición indebida de tiempos de televisión

Felipe Calderón y Vicente Fox arremetieron contra el Gobierno de la Ciudad de México por la propuesta presentada del uso de uniforme neutro en las escuelas.

Ayer se informó que niños de preescolar, primaria y secundaria de escuelas públicas y privadas de la Ciudad de México podrán elegir si usar falda o pantalón como parte del uniforme escolar.

En su cuenta de Twitter, el expresidente Felipe Calderón Hinojosa compartió el tuit de una nota periodística que pedía la opinión sobre dicha modificación, a lo que el exmandatario dijo: “mejor no uniformen”.

Por su parte, el expresidente Vicente Fox Quesada también aprovechó para criticar lo anunciado por la jefa del Gobierno capitalino, Claudia Sheinbaum.

“Quien es ella para marcar pautas, comportamientos, criterios. Aguas la 4ta y sus secuaces nos están robando la libertad de decidir de vestir, de educar a nuestros propios hijos. Se comportan como una ‘secta’ en seguimiento del ‘sacerdote’ supremo López”.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el PAN, contra el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

Y es que el PAN acusó al mandatario por la presunta violación a la Constitución y la vulneración al principio de equidad en la contienda, derivado de la visita que realizó a Tijuana, Baja California, entidad que se encuentra en la etapa de intercampañas, como parte del proceso electoral 2019.

La Comisión determinó improcedente el dictado de medidas cautelares ya que no encontró elementos de que dicho acto fuera con la finalidad de intervenir en el proceso electoral, sino atender temas de inseguridad, junto con su gabinete.

“Bajo la apariencia del buen derecho, (la visita) es conforme a sus atribuciones y deberes, por lo que suspender la conferencia de prensa matutina tendría un efecto desproporcionado en perjuicio de la libertad de expresión y derecho a la información de la ciudadanía”, indicó la Comisión del INE.

Respecto de la solicitud de tutela preventiva solicitada por Acción Nacional, sobre ordenar a los medios la suspensión de la cobertura mediática de la conferencia de prensa denunciada, el INE igualmente la consideró improcedente.

Y es que recordemos que esta mañana, el presidente López Obrador encabezó su conferencia matutina desde dicha ciudad.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió una medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y del Secretario de Turismo, Miguel Torruco Marqués, derivado de la difusión del video “Estrategia Nacional de Turismo 2019-2024”.

Los partidos indicaron que la difusión de dicho video, vía la red social Twitter, constituía propaganda personalizada, además de que utilizaba recursos públicos de manera indebida al posicionar la imagen y nombre del actual Presidente, así como el logotipo de MORENA.

Por unanimidad de votos, la Comisión determinó declarar la improcedencia de la medida cautelar, ya que indicaron que se trató de actos consumados de manera irreparable, debido a que el video ya no se encuentra disponible en la cuenta de Twitter de la Sectur.

Sin embargo, también se concedió una tutela preventiva, mediante la cual se pidió a todas las áreas de comunicación social del gobierno federal, se abstengan de difundir el emblema o nombre de un partido político dentro de la propaganda gubernamental.

 

A dos días de los hechos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expresó sus condolencias y solidaridad a los familiares de las personas que fallecieron y resultaron heridas a raíz de la explosión en un ducto de Pemex en Tlahuelilpan, Hidalgo.

Aunque reconoció la necesidad de las diversas acciones que lleva a cabo el Gobierno Federal en contra del robo de combustibles, indicó que con base en sus atribuciones legales, inició de oficio un expediente de queja para investigar las posibles omisiones que se hubiesen presentado en la actuación de servidores públicos, federales, locales  municipales.

Indicó que se revisará la actuación que el gobierno tuvo para controlar la fuga que presentaba el ducto, así como para prevenir o intentar mitigar los riesgos de afectaciones a la población civil.

Aclaró que tan pronto se tuvo conocimiento de los hechos, personal del Organismo se trasladó al lugar de los hechos y empezó a realizar gestiones y acciones de acompañamiento para el traslado de las personas heridas a hospitales, brindó asesoría y orientación sobre la entrega de cuerpos a sus familiares y proporcionó servicios de asistencia psicológica.

Detalló que también se han realizado visitas y sostenido reuniones con personal directivo y médico de 13 hospitales ubicados en los estados de Hidalgo, México y en la Ciudad de México, con el fin de supervisar que se proporcione atención médica especializada a los heridos.

“Esta Comisión Nacional mantiene presencia con personal en carácter de observadores en las inmediaciones de la denominada “zona cero” en que ocurrieron los hechos, y estará pendiente de la evolución de los acontecimientos para en su momento emitir el pronunciamiento que conforme a derecho corresponda”, finalizó la CNDH.

 

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) interpuso una serie de quejas ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) por el posible uso incorrecto de los datos personales de los mexicanos a raíz de la consulta del aeropuerto, así como por el censo para el bienestar que está llevando a cabo Morena.

El encargado de despacho de la presidencia nacional, Ángel Ávila Romero, detalló que el PRD interpuso las quejas debido a que los ciudadanos que asisten a manifestar su opinión en la consulta o son censados, les son solicitados datos como el número de plástico de su credencial de elector que es diferente para cada ciudadano y a través de ese número se pueden obtener datos de la lista nominal.

El dirigente perredista hizo un llamado a que en la consulta se garantice el uso correcto de los datos de las y los ciudadanos, además la consulta también incumple porque no hay aviso de privacidad “si están usando el padrón electoral sería un delito”.

Por su parte Antonio Ávalos, representante del INAI, dijo que la Ley establece que en el lugar donde se vote, debe haber un aviso de privacidad “y la ley federal de protección datos personales en posesión de particulares establece claramente que cuando los datos se obtienen de la manera en la que se están obteniendo en la consulta es necesario contar con un aviso de privacidad impreso, visible y claro para el ciudadano para que sepa de qué manera se van a cuidar sus datos”.

Señaló que el INAI iniciará una serie de diligencias para determinar si en el marco de la consulta cuentan con un aviso de privacidad y de ser el caso que cumpla con los requisitos que marca la Ley. “Buscamos que el ejercicio de esta consulta este revestido de legalidad y dar certeza a la ciudadanía de que sus datos van a estar resguardados”.

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por un ciudadano en contra de Manuel Gómez Morin, candidato a la presidencia nacional del Partido Acción Nacional (PAN).

La denuncia surgió derivado de la difusión del spot en televisión denominado ‘Manuel Gómez Morin’, en el que según el denunciante, se difunde contenido que no corresponde al proceso interno de selección de la dirigencia partidista, además de mostrar imágenes de menores de edad, lo que se argumentó podría vulnerar el interés superior de la niñez.

Los consejeros del INE determinaron que dicho video se trató de propaganda política de un instituto político relacionada con un proceso electoral interno, en la cual un contendiente a un cargo de dirección nacional dirige un mensaje a la militancia con la finalidad de obtener su respaldo y, para ello, fija su posicionamiento o postura respecto a temas que son de relevancia o interés nacional, lo cual aclararon tiene cobertura legal.

Respecto a la aparente vulneración al interés superior de la niñez con la difusión de imágenes de cinco menores de edad en el promocional denunciado, la Comisión también declaró la improcedencia de la misma al señalar que se implementaron las medidas necesarias y pertinentes para proteger los derechos de las niñas y los niños que aparecen en el dicho spot.

Se señaló que en todos los casos, se cuenta con la autorización para el uso de la imagen de los menores, así como las firmas de los padres y copia de las actas de nacimiento de los infantes que aparecen.

 

Los consejeros del INE resolvieron declarar improcedente la queja presentada por Morena en contra del exaspirante presidencial Ricardo Anaya, en la cual exponían que el panista había recibido financiamiento por parte del empresario Manuel Barreiro para su campaña.

De acuerdo con la acusación presentada por Morena, el candidato recibió recursos de “procedencia ilícita” al recibir la aportación de un ente, que califica como prohibido, integrado por Manuel Barreiro y Juan Pablo Olea Villanueva, lo cual consideró podría constituir en infracciones a la normatividad electoral.

En la sesión ordinaria del Consejo General del INE, la consejera electoral Pamela San Martín pidió no desechar la queja al asegurar que es obligación del órgano electoral continuar con la investigación sobre la presunta aportación económica de Barreiro a la campaña electoral del excandidato de la coalición ‘Por México al Frente’.

“En el fondo lo que se denuncia es la presunta aportación económica a la campaña de Ricardo Anaya, independientemente del golpeteo político. Puede que se tratara de un golpe contra un candidato, no obstante, el órgano electoral está obligado a investigar”, detalló la consejera.

Sin embargo, con ocho votos a favor y dos en contra, el INE resolvió desechar la queja ya que estaba basada en investigaciones y requerimientos a autoridades españolas, las cuales se encuentran archivadas, ya que la denuncia fue anónima y sin aportar información fiable que vinculara al panista con un presunto lavado de dinero.

Durante la campaña presidencial, Anaya fue acusado de presunto lavado de dinero que involucra al empresario Manuel Barreiro por la compra-venta de una nave industrial en Querétaro, que supuestamente habría beneficiado al panista.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por José María Riobóo Martín, presidente de Grupo Riobóo, que buscaba se le exigiera a Ricardo Anaya dejara de realizar presuntas expresiones calumniosas en su contra.

La queja derivó de las declaraciones realizadas por éste en el tercer debate presidencial, respecto a supuestos contratos de obra que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO), le otorgó cuando estuvo al frente de la administración en la capital del país.

Los consejeros coincidieron en las medidas cautelares solicitadas tenían por objeto prevenir la comisión de hechos infractores futuros, por lo cual se declaró improcedente ya que implicaría un pronunciamiento sobre hechos de realización incierta.

Recordemos que durante el último debate presidencial, el candidato presidencial de la coalición “Por México al Frente”, acusó a su rival de Morena, de beneficiar de manera directa y sin ningún tipo de licitación, a Grupo Riobóo con contratos por 171 millones de pesos, acusando de irregularidades en dichas asignaciones.

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, y su candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), derivado de la difusión en internet de presunta propaganda que el blanquiazul acusa de generar presión en el electorado.

 

En sesión extraordinaria, la Comisión determinó que la estrategia propagandística de los negocios denunciados, en la que se difunde promociones “si gana AMLO”, por sí misma no amerita ordenar la suspensión de las publicaciones denunciadas que circulan en Facebook, pues señalaron que para acceder al contenido se requiere de la voluntad del usuario a dicha red social, aunado a la falta de evidencia que indique un pago o contratación para su publicitación.

Y es que diversos negocios han publicado en sus redes sociales que si el tabasqueño llega a ganar la Presidencia, tendrán regalos para sus clientes tales como alitas, cervezas, tacos, botellas, nieves, hamburguesas, nachos, entre otros.

Durante la misma sesión, la Comisión también determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por Morena en contra de la Coalición “Por Tabasco al Frente”, así como de su candidato a Gobernador, Gerardo Gaudiano Rovirosa, derivado de la difusión del promocional televisivo “GERARDO GAUDIANO TABASCO”, en el que aparentemente aparecen varios menores de edad.

Así mismo, la Comisión declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por Nueva Alianza en contra de la Coalición “Por México al Frente”, y su candidato presidencial, Ricardo Anaya Cortés, derivada de la presunta adquisición de tiempos en radio para la difusión de encuestas en el programa “Ciro Gómez Leyva por la Mañana”.

 

En sesión privada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Nacional Electoral (INE) que negó el retiro provisional del spot “¿Y si los niños fueran candidatos?”.

El spot, en el que cuatro niños y una niña personifican a los aspirantes presidenciales y realizan manifestaciones relacionadas con la política educativa, fue difundido por la organización Mexicanos Primero, mismo que Jorge Alcocer Villanueva, Everardo Serafín Valencia Ramírez, el Partido Encuentro Social (PES) y MORENA, respectivamente, denunciaron ante el INE.

La denuncia indicaba que el spot era violatorio de la normativa constitucional que prohíbe a personas físicas o morales contratar propaganda en radio y televisión con el propósito de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o bien emitir mensajes en favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

El INE negó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas, argumentando que el promocional contenía un mensaje genérico sobre un tema de interés público, por lo que no se actualizaba la violación a la prohibición constitucional de contratar spots encaminados a influir en las preferencias electorales. Ante tal decisión, MORENA y Jorge Alcocer Villanueva promovieron  impugnaciones ante la Sala Superior.

El Pleno de la Sala Superior determinó que el spot denunciado contiene elementos suficientes para justificar la adopción de las medidas cautelares solicitadas, en tanto pueden influir en las preferencias electorales, en particular la frase “piensa bien y elige al candidato que apoye la transformación educativa”.

El Pleno indicó que las prohibiciones constitucionales relativas a la contratación de promocionales que pretenden influir en las preferencias electorales son absolutas, por lo que era suficiente para el dictado de la medida cautelar, con el simple hecho de que, en el spot denunciado, se realizara una invitación a pensar el voto en favor de una opción que fuera coincidente con la idea de transformación educativa.

En consecuencia, la Sala Superior ordenó, como medida cautelar, suspender de inmediato la difusión del spot en radio y televisión.

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la medida cautelar solicitada por Morena, en contra de quien resultara responsable, por el supuesto uso indebido del nombre de Andrés Manuel López Obrador y variantes del mismo, como “Andrés Manuel López”, “Andrés Manuel” y el acrónimo “AMLO”, en el buscador “Google”, q

 

En su denuncia, el partido del tabasqueño argumento, que al ser introducido el nombre y sus variantes conducían de manera directa a información que corresponde a otro de los contendientes a la Presidencia de la República: José Antonio Meade. Indicó que con dicha situación se podría vulnerar el libre acceso a la información a que tiene derecho la ciudadanía, así como generar confusión al electorado.

 

En sesión extraordinaria urgente, la Comisión determinó que no se advierte una evidente violación a la normativa electoral que justifique la urgencia de ordenar el retiro o suspensión del material denunciado.

 

Se precisó que si bien al introducir las palabras señaladas se despliega entre las opciones de búsqueda una serie de páginas web, entre ellas una liga promocionada como anuncio con la frase ¿Buscando a Andrés Manuel? | Propuestas: Avanzar contigo, y ¿Buscando a AMLO? | Yo no tengo nada que esconder | meade18.com, también es cierto que se observan un sin número de ligas digitales relacionadas directamente con López Obrador, como su sitio oficial, su perfil de Wikipedia, noticias y otras páginas sobre el candidato.

 

Indicaron que al final, es el usuario que realizó la consulta quien elige qué enlace visitar; además de que indicaron que está dentro de la libertad que tienen los partidos políticos y sus candidatos de configurar su estrategia de comunicación, es válido que puedan usar herramientas tecnológicas para dar a conocer sus propuestas y sus opiniones respecto de otros contendientes.

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) desechó una queja presentada por el PAN en contra de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y Morena, por presuntos actos anticipados de campaña derivados de la presentación de su gabinete presidencial y difusión planes de gobierno y propuestas dirigidas a la ciudadanía.

 

Al sesionar para resolver diversas medidas cautelares solicitadas, la Comisión declaró por unanimidad de votos la improcedencia de la medida cautelar y la tutela preventiva.

 

Respecto al anuncio realizado por el precandidato presidencial de Morena sobre las personas que forman parte de su gabinete presidencial, se consideró que se trata de actos consumados, sobre los cuales no pueden dictarse medidas cautelares.

 

Con relación a la tutela preventiva ante la probable realización de algún otro evento, similar o igual, se estimó que se trata de hechos futuros de realización incierta, respecto de los cuales está involucrado el ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresión del denunciado.