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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la queja presentada por Napoleón Gómez Urrutia, a raíz del spot que el PRI pautó en este periodo de intercampaña, en el que utiliza su imagen para ilustrar la idea de perdón a los criminales.

 

 

En sesión extraordinaria y por unanimidad de votos la Comisión determinó, bajo la apariencia del buen derecho, que no existe calumnia en contra del líder minero, toda vez que no se advierte la imputación de algún delito o hecho falso en perjuicio de él.

 

Los consejeros indicaron que si bien en el promocional aparece la imagen de Gómez Urrutia, al tiempo que se emplea la frase “ir hacia atrás es perdonar a los criminales”, dicha expresión, en sí misma, no atribuye al ahora candidato de Morena al Senado, la comisión de delitos o hechos falsos, sino que, en principio, se inscribe como parte del mensaje del partido político en términos de lo que considera positivo y negativo para el país.

 

Además coincidieron en que Napoleón Gómez Urrutia es una persona pública, derivado de su trayectoria y posición en el ámbito sindical minero en México, razón por la que debe tener mayor tolerancia respecto del uso de su imagen y en términos de recibir críticas, confrontaciones y escrutinio por parte de la sociedad y los actores políticos en el marco del proceso electoral en curso.

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró nulas las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y del Partido Encuentro Social (PES) por sus expresiones religiosas.

 

El PAN había solicitado que el candidato presidencial y el PES se abstuvieran de realizar expresiones con contenido religioso en eventos de carácter político, como las que presuntamente se emitieron en el acto en el cual López Obrador tomó protesta como candidato presidencial de dicho partido.

 

En dicho evento, el tabasqueño propuso la creación de una Constitución moral, pues dijo, México necesita una reconciliación con principios y valores, que una a todas las expresiones religiosas. Argumentó que si no hay un cambio moral, no se podrá lograr un cambio real en el país.

 

La Comisión determinó que si bien las medidas cautelares constituyen un medio idóneo para prevenir la posible afectación a los principios rectores en materia electoral, esa facultad no pueden ser desplegadas sobre actos futuros de realización incierta que incidan en el respeto al derecho humano de libertad de expresión en el ámbito jurídico electoral.

 

Todo parece indicar que el PRI y el equipo de campaña de José Antonio Meade, le apuestan a su capacidad de oratoria, pues indicaron que se encuentran analizando impugnar la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE), de prohibir los debates entre los candidatos durante el periodo de intercampañas.

 

Así lo informó Eruviel Ávila, vicecoordinador de la campaña presidencial de José Antonio Meade, quien dijo que “seguramente tendremos que impugnarlo, no lo descartamos, porque atenta o va en contra de la libertad de expresión”.

 

El ex gobernador mexiquense sostuvo “lo que el partido y el equipo de campaña del candidato exigimos es libertad de expresión, que no se coarte esta posibilidad de tener este tipo de debates, el candidato Meade tiene ideas, tiene una gran visión de futuro”.

 

Cuestionó la razón por la que Morena y el PT interpusieron la consulta ante el INE, partidos a los que culpó de la decisión tomada por los consejeros. “¿Se le tiene miedo al candidato? ¿Les preocupa que pueda demostrar la capacidad que tiene para servir, coordinar y gobernar este gran País? Esa pregunta se la hago concretamente a Morena. ¿Por qué? Que explique las motivaciones que tuvo para hacer esta consulta?”, dijo Ávila.

 

Con información de Reforma / Foto: Archivo APO

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por mayoría de votos la resolución de la Sala Regional Especializada (SRE) que señala inexistentes actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y violación a las reglas sobre rendición de informes de labores por parte de Jaime Rodríguez Calderón, “El Bronco”.

 

El procedimiento sancionador derivó de la queja presentada por el PAN, en la que señalaba la difusión de un video sobre la aspiración de Rodríguez Calderón de ser candidato independiente a la Presidencia de República, trasmitido a través de la red social Facebook, en el cual se utilizó la frase “Aquí y Ahora”, misma que se empleó en diversos mensajes de propaganda gubernamental y en relación a su segundo informe de labores.

 

En la misma queja, el PAN denunció utilización de recursos públicos para difusión de propaganda sobre la aspiración a la candidatura en las pantallas del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, de Nuevo León.

 

La SRE determinó que no existieron las infracciones alegadas, ya que, en los mensajes denunciados, las palabras “Aquí y Ahora” fueron utilizadas solamente en dos ocasiones, por lo que resultaría desproporcionado determinar que su uso genera un posicionamiento ante el electorado a Rodríguez Calderón, a pesar de que fueron empleadas previamente en la propaganda del Gobierno de Nuevo León.

 

El PAN impugnó esta conclusión ante la Sala Superior, alegando que la resolución de la SRE no está debidamente motivada. Al resolver el SUP-REP-8/2018, el Pleno de la Sala Superior señaló que contrario a lo que afirmó el PAN, la SRE sí plasmó claramente las consideraciones que estimó pertinentes para justificar la decisión que adoptó.

 

Por tanto, la mayoría del Pleno estimó que, al margen de que tales apreciaciones sean correctas o no, lo cierto es que, no existió la violación alegada por el inconforme, esto es, la ausencia de motivación en algunos aspectos y la indebida motivación en otros.

 

Respecto a la difusión de propaganda en las pantallas del Sistema de Transporte Colectivo de Nuevo León, pues el espacio publicitario fue concesionado a un tercero, con quien el denunciado celebró un contrato de prestación de servicios, por lo que el uso de las pantallas fue producto de una operación mercantil que no puede considerarse utilización de recursos públicos.

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) y su precandidato presidencial, Ricardo Anaya, por el presunto uso indebido de la pauta, calumnia, actos anticipados de campaña, así como el uso indebido de recursos públicos, en contra del PRI.

 

La queja se derivó del spot que el equipo de precampaña del PRI-PVEM-PANAL, “QUE PIENSA”, pautó  entre el 8 y el 10 de febrero en radio y televisión en diferentes entidades del país, así como su difusión en un portal de internet. El spot muestra a Anaya destacando la trayectoria de José Antonio Meade.

 

Los consejeros concluyeron que el spot cuenta con cobertura legal, al advertirse en su contenido elementos suficientes y razonables, para identificar al precandidato a la Presidencia de la República José Antonio Meade, aun cuando no se advierta expresamente la palabra o frase “precandidato”, de acuerdo con el criterio que ha sostenido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

 

Además consideraron que el spot está apegado a los requisitos legales de propaganda de precampaña previstas en la ley y definidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, especialmente por cuanto hace a la identificación del órgano del partido político al que se dirige el mensaje que son los miembros de la Convención Nacional de Delegados del PRI.

 

Respecto al uso de la imagen y expresiones de Ricardo Anaya se precisó que no existe impedimento legal para que, durante la fase de precampaña, los partidos políticos retomen o empleen manifestaciones, expresiones emitidas o provenientes de algún otro precandidato, partido político o tercero, para fijar su posicionamiento o evidenciar que el precandidato al que se refiere el promocional goza de prestigio o cualidades que deben tomarse en cuenta por parte de los encargados de votar su ratificación como candidato.

Foto: Twitter

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el PAN en contra de Morena y su precandidato presidencial, derivada de la difusión de un documental de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) a través de Facebook.

 

El PAN argumentaba que dicho video incluye y difunde información que podría considerarse como posibles actos anticipados de campaña.

 

Los Consejeros del INE determinaron que la información colocada o difundida en redes sociales goza de un ámbito reforzado de la libertad de expresión, porque para acceder a ella se requiere de un acto de voluntad para la búsqueda específica de la persona interesada, así como abrir una cuenta para consultar su contenido.

 

Se precisó que la colocación de dicha información en Facebook no se trata de una difusión automática, además de no existir elementos que demuestren una contratación o difusión en la modalidad de publicidad por parte de Morena o López Obrador.

 

Respecto de la petición del PAN para prohibir la difusión de contenidos similares en perfiles de cualquier red social, además de que AMLO debía abstenerse de realizar pronunciamientos que ellos consideran corresponde a la etapa de campaña, la Comisión del INE también la determinó improcedente, pues dijo, se trata de hechos futuros de realización incierta relacionados con el libre ejercicio de la libertad de expresión.

 

Sindicatos estadounidenses y mexicanos anunciaron que estarán presentando este jueves una queja ante el Departamento de Trabajo de Estados Unidos porque consideran que México viola los débiles estándares laborales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), medida con la que esperan persuadir a los negociadores estadounidenses para que presionen por reglas más duras.

 

La Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO), que junto a la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) de México, van a presentar la queja formal ante la oficina que supervisa el acuerdo laboral asociado al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), mientras negociadores de Estados Unidos, México y Canadá se reúnen en Montreal para tratar de modernizar el pacto comercial.

 

El texto de la queja argumenta que las enmiendas a la ley laboral propuestas por México para implementar reformas constitucionales violarán el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (NAALC).

 

La presentación busca incentivar esfuerzos de Estados Unidos para evitar que las medidas sean implementadas y demanda cambios para que México cumpla. “Simplemente al promover este proyecto de ley, que busca minar las reformas constitucionales, el Gobierno de México viola descaradamente las obligaciones centrales del NAALC, que fue establecido para ‘proveer altos estándares laborales’ y para ‘luchar para mejorar esos estándares'”, dijeron en la queja la AFL-CIO y la UNT.

 

Un reclamo importante es que el TLCAN no ha logrado elevar los bajos salarios mexicanos que han atraído firmemente a México una cantidad de fábricas y empleos estadounidenses y canadienses.

 

Con información de Reuters / Foto: Archivo APO

Tras la queja que el PRI presentara ante el Instituto Nacional Electoral (INE), en contra de Morena referente al reparto de tiempos en radio y televisión para sus precandidatas a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México (CDMX), el Instituto declaró improcedente la queja.

 

El PRI alegó que Morena incurría en una aparente distribución inequitativa de tiempos en radio y televisión para promocionar a las dos precandidatas den la CDMX, y que beneficiaba a Claudia Sheinbaum. Aseguró que dicha situación implicaba supuestos actos anticipados de campaña, además de propiciar una ventaja indebida ante eventuales candidatos que compitan por ese cargo de elección popular.

 

En sesión extraordinaria y por unanimidad de votos de los Consejeros del INE, se determinó que establecer si existe o no una violación al uso de la pauta por parte de un partido político, derivado de la distribución de sus tiempos entre sus precandidatos a algún cargo de elección popular, no puede ser objeto de pronunciamiento en una medida cautelar, sino de un análisis de fondo por parte de la autoridad jurisdiccional.

 

Recordemos que Cristina Cruz también compite por la candidatura de Morena en la capital del país, sin embargo Cruz ha sido señalada como la precandidata “fantasma” o “juanita” del partido, pues si bien tiene spots propios, acompaña a Sheinbaum en los actos proselitista que realiza en la Ciudad.

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Morena y Andrés Manuel López Obrador (AMLO), por la difusión de supuesta propaganda en redes sociales, retomada desde septiembre de 2017 por diversos medios de comunicación, que -a juicio del quejoso- podrían constituir actos anticipados de campaña.

 

En sesión extraordinaria, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que el material que se encuentra en redes sociales, goza de un ámbito reforzado de libertad de expresión, y bajo la apariencia del buen derecho, en el contenido del material denunciado no se advierten elementos que permitan estimar que se está en presencia de actos anticipados de campaña, ya que no se aprecia un llamado al voto en favor o en contra de determinado aspirante a cargo de elección o partido político.

 

La Comisión también determinó la improcedencia de la queja en cuanto a las notas periodísticas publicadas en diversos medios de comunicación en formato digital, y que habían sido impugnadas por el PAN,  ya que indicaron, no se desprenden elementos que indiquen que se trate de publicaciones contratadas y, por tanto, bajo la apariencia del buen derecho, se puede concluir que se trata de contenidos amparados por el libre ejercicio periodístico y, en consecuencia, necesarios para la libre circulación de ideas e información.

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente las medidas cautelares solicitadas por una ciudadana en contra de Morena y Andrés Manuel López Obrador (AMLO), ante aparentes actos anticipados de campaña derivados de la difusión en internet y en el portal digital de un medio de comunicación, del denominado Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024.

 

La ciudadana que presentó la queja, argumentaba que dicha difusión violentaba el principio de equidad en la contienda electoral”.

 

En sesión extraordinaria, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que de las constancias que obran en el expediente no se advierte que exista difusión automática o directa de la plataforma electoral motivo de la queja y, por lo tanto, un posible riesgo que suponga la necesidad de ordenar el retiro de su difusión en los dominios de internet mencionados por la denunciante, además de que este material únicamente se encuentra alojado en dos de los sitios señalados, sin que se tenga constancia de su difusión a través de otros medios de comunicación.

 

Se precisó que internet es un medio de comunicación pasivo en el que existe un ámbito reforzado de la libertad de expresión y derecho a la información respecto de los contenidos que se colocan o difunden a través de éste, además de que se requiere de un acto de voluntad que implica una búsqueda específica por parte de la persona interesada.

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE)  declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el PRD en contra de José Antonio Meade y el PRI, por la difusión de un video en YouTube y en la edición digital del periódico El Universal, en el que se acusó de que se promociona al precandidato.

 

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las consejeras Adriana Favela, Claudia Zavala y del consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que el material denunciado, denominado Circula video promocional de Meade, alojado el 28 de noviembre pasado en el portal de El Universal, forma parte de un ejercicio libre de la labor periodística amparado por la libertad de expresión, aunado a la ausencia de elementos para suponer que forme parte de un acto comercial.

 

Respecto al video que circuló en YouTube, se señaló que éste se ubica en cuentas de redes sociales y, por ende, goza de un ámbito reforzado de libertad de expresión, además del contenido de dicho promocional no se advierten elementos subjetivos para estimar que se está en presencia de actos anticipados de precampaña, al no desprenderse un llamamiento directo al voto en favor o en contra de persona o partido político alguno o la presentación de alguna plataforma electoral, o que con su difusión se ponga en riesgo algún principio rector del Proceso Electoral Federal.

 

El diario El Universal informo que interpuso este viernes una queja ante el Instituto Nacional Electoral (INE) para solicitar que se suspenda la transmisión de un spot del PAN, con cargo a los tiempos oficiales, en el que usan indebidamente la marca registrada y el cabezal de El Gran Diario de México.

 

El rotativo aseguró que el presidente del PAN, Ricardo Anaya, promociona indebida su persona pues se utilizan indebidamente los tiempos de Estado mexicano, y miles de estaciones de radio y televisión en todo el país, para promocionarse bajo el argumento de derecho de réplica que aún sigue en litigio en tribunales federales.

“La utilización de los tiempos del Estado mexicano, a los que el PAN tiene acceso vía el INE, esta casa editorial no cree que deban ser para atacar a medios de comunicación, ni para manipular la imagen e información de periodistas nacionales. Lo que está haciendo el PAN es atentar contra la libertad de expresión y la labor periodística”, sostuvo el diario.

 

El ex legislador perredista, y líder de la corriente Galileos, Fernando Belaunzarán, dio a conocer una carta pública que escribió al líder nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), en la que le cuestiona “¿Por qué nos censuras, Andrés Manuel?”

 

En la misiva dada a conocer a través del portal Mexican Times, el perredista asegura que “en momentos en los que el régimen silencia voces críticas en los medios de comunicación electrónica, decides pedirle al INE que ponga fin a los Diálogos Galileos, programa de reflexión y discusión”.

 

Belaunzarán asegura que durante el programa televisivo, “Miguel Ángel Mancera no fue a promoverse como candidato ni el espacio es comprado (…) el programa que pides censurar trató de la reconstrucción de la CDMX tras el sismo del 19 de septiembre y participaron el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, y el urbanista Víctor Márquez (…) tiene interés periodístico y hasta humanitario”.

 

“Seamos honestos, Andrés, nadie ha salido tanto en la pantalla como tú, nadie tiene ni de cerca el número de spots en los que has aparecido desde mucho antes de ser presidente de tu partido, y te molestas porque el Jefe de Gobierno acude a un programa de opinión. Con todo respeto, tu queja en el INE es un chiste que se cuenta solo. ¿Quieres ser el único político de los mencionados en la carrera presidencial que acceda a la televisión, así sea para hablar de temas ajenos al proceso electoral?”, pregunta el perredista al tabasqueño.

 

Adicional, le extendió una invitación al morenista “cuando tú lo decidas te recibimos y puedes estar seguro que te trataré con mucho respeto, aunque advierto que no hago entrevistas cómodas. La pluralidad es principio irrenunciable y aunque tengamos diferencias políticas podemos mantener un diálogo provechoso para la audiencia sin que ninguno renuncie a sus convicciones”.

 

Con información de MexicanTimes / Foto: Twitter

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, aseguró a través de su cuenta de Twitter que un “enredo” legislativo pudo haberse evitado si los líderes republicanos del Congreso hubieran seguido su consejo de vincular la ley del techo de deuda con un proyecto de ley sobre veteranos.

 

 

 

“Pedí a Mitch M & Paul R que vincularan la legislación sobre el Techo de Deuda al popular proyecto de veteranos (que acaba de aprobarse) para una fácil aprobación”, escribió Trump, refiriéndose al líder republicano del Senado Mitch McConnell y al presidente de la Cámara de Representantes Paul Ryan. “Podría haber sido tan fácil, ¡ahora es un desastre!”, agregó

 

 

En un segundo mensaje remató al decir que “no lo hicieron así, por lo que ahora tenemos un gran problema con los demócratas (como de costumbre) para la aprobación del techo de la deuda. Podría haber sido tan fácil y ¡ahora un desastre!”.

 

Adicional el presidente se quejó de los medios de comunicación, indicando que “Los medios Fake News ahora se quejan de mis diferentes tipos de discursos. Estuvo el de Afganistán (sombrío), el gran rally (entusiasta, dinámico y divertido) y la Legión Americana de Veteranos (respetuoso y fuerte). Qué mal que los demócratas no tengan a alguien que pueda cambiar de tonos”.

 

Foto: Archivo APO

Luego de que Morena presentara una queja contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI), su candidato a gobernador en el Estado de México y diversos funcionarios públicos, por un supuesto uso indebido de recursos públicos, a través de la entrega de programas sociales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) descartó que la entrega de programas sociales en el Estado de México haya servido como un mecanismo para la compra y coacción del voto.

 

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), en la cual el órgano local determinó que no existían elementos suficientes para acreditar que diversos programas sociales fueron utilizados para coaccionar el voto en la elección de gobernador del Estado de México.

 

 

Las autoridades señalaron que  Morena no aportó las pruebas idóneas y necesarias para acreditar que los apoyos entregados y denunciados hayan sido utilizados para la coacción del voto. Sin embargo  señaló que los señalamientos citados por Morena se referían al periodo de campañas, mientras que los hechos denunciados se llevaron a cabo durante el periodo anterior a las mismas (intercampañas), por lo que no resultaban relevantes como parte de una denuncia que recayera en el proceso electoral.

 

Con información de TEPJF / Foto: TEPJF