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Aunque será el Tribunal Electoral quien tenga la última palabra, el INE indicó que el Partido Encuentro Social (PES) perderá su registro al no alcanzar el 3% de los votos en la elección federal del pasado 1 de julio. Al respecto su dirigente nacional Hugo Eric Flores indicó que acudirán a las instancias correspondientes para que le sean reconocidos los sufragio que les fueron anulados.

“Exigimos que se haga una revisión detallada de los votos que fueron anulados”, dijo el partido a través de un comunicado.

Adicional exigió a la autoridad electoral que se haga una redistribución legal de los votos que fueron anulados de la coalición “Juntos Haremos Historia”, argumentando que hubo una confusión tanto en el electorado como en muchos de los funcionarios de casilla que dieron por anulados muchos de sus votos, cuando aseguran que eran totalmente válidos.

Indicó que al reconocérseles los votos obtenido en urnas, le darían al partido un margen holgado para mantener su registro. “No podemos quedarnos cruzados de brazos dejando que se violente la democracia y la voluntad ciudadana”.

 

El ex gobernador de Tabasco, Andrés Granier,  y quien fuera su secretario de Administración y Finanzas, José Manuel Sainz Pineda, permanecerán en prisión pese a que Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado ratificaron “auto de libertad” al no encontrar pruebas suficientes en el delito de peculado que se les sigue

Así lo informó la Fiscalía General del Estado, ya que Granier cuenta con una sentencia condenatoria dictada por peculado, en tanto que su ex colaborador mantiene expedientes abiertos los cuales no sufren modificación alguna con la confirmación del Poder Judicial del Estado respecto de una resolución anterior.

La Fiscalía precisó que si bien fue notificada de la determinación de los Magistrados del Tribunal por la que se dictó el auto de libertad, “esto no implica que los procesos en mención no sigan su curso y que en el caso particular del ex mandatario se invalide la sentencia en su contra del 28 de febrero de este año por la que se le impuso una pena de 10 años y 10 meses de prisión”.

Asimismo, se detalló que Sainz Pineda sigue bajo proceso por los expedientes penales 138/2013 y 183/2017, ambos por el delito de peculado, en espera de una resolución de la instancia jurisdiccional, quedando intocada su situación de reclusión en el penal de la capital del Estado

 

La magistrada presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Janine M. Otálora Malassis, aseguró que el órgano jurisdiccional trabajará para dar certeza y transparentar el proceso de calificación de la elección de este 1 de julio.

“Nuestro compromiso es impartir justicia que dé certeza a la democracia y demostrar que en México el voto se respeta. Probaremos la solidez de las instituciones electorales y la vigencia de la democracia como sistema de gobierno de nuestro país”, sostuvo la magistrada.

Destacó que la democracia lleva en su esencia los mejores valores de la humanidad, como son la tolerancia y la igualdad, la fraternidad y la paz, además de que implica el reconocimiento, el respeto y la protección de los derechos humanos.

Señaló que desde hace más de 25 años, los mexicanos han trabajado en el perfeccionamiento y consolidación de las instituciones electorales, con el objetivo superior de defender los derechos políticos de la ciudadanía y afianzar a la democracia como la mejor forma de gobierno para el país, logrando establecer instituciones autónomas que no participan en la lucha por el poder político y, por lo tanto, pueden fungir como árbitros y vigilantes en los comicios.

Otálora Malassis puntualizó que en México existen instituciones sólidas e independientes del gobierno para dar certeza sobre la voluntad expresada por la ciudadanía a través del voto. “Y no obstante esta solidez institucional, las elecciones de este año serán altamente complejas y pondrán a prueba nuestra joven democracia”.

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las multas impuestas al candidato a la Presidencia por la vía independiente, Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco, que le fueron impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en materia de fiscalización.

La decisión de los magistrados llega luego de que el independiente presentara diveras impugnaciones a lo ordenado por el INE alegando que no estaban acreditadas las faltas que se le atribuyeron.

La Sala Superior determinó que el INE había demostrado la participación de 656 servidores públicos, asignados a 29 dependencias de la administración pública del estado de Nuevo León, en actividades relacionadas con la obtención del apoyo ciudadano en beneficio de Rodríguez Calderón. Ante dicha práctica, se confirmó la multa impuesta por $377,072.55 pesos.

De igual forma, los magistrados validaron la actuación del INE respecto a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo de la ciudadanía del entonces aspirante a candidato independiente.

El INE detectó que, aun cuando las y los aportantes fueron confirmados, el origen del recurso entregado no estaba plenamente identificado, ya que su monto era coincidente con recursos depositados previamente (uno o dos días antes), por personas morales a la cuenta bancaria de quien aportaba.

Se determinó que las aportaciones en cuestión no provenían del patrimonio de los aportantes, sino de los depósitos que previamente les habían realizado personas morales. En consecuencia, el Consejo General impuso al gobernador con licencia una multa que fue confirmada por el Pleno de la Sala Superior correspondiente a $226,243.53 pesos.

La tercera multa validada fue la correspondiente a la investigación y comprobación que el INE hizo sobre la triangulación de recursos utilizada para los depósitos de las personas morales a los auxiliares del entonces aspirante a candidato y que involucró un monto total de $4,352,912 pesos. La multa en este rubro ascendió a $135,731.02 pesos.

 

Tras la denuncia que presentaran los partidos que integran la coalición “Por México al Frente” en la que señalaban que un spot de radio y televisión pautado por el PRI calumniaba a su candidato presidencial Ricardo Anaya, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el material vulneró la normativa electoral.

La Sala Especializada determinó que el PRI calumnió al candidato presidencial, ya que le imputó los delitos de extorsión y “operaciones con recursos de procedencia ilícita”, sin tener elementos para sustentar los dicho. Indicaron que no se acreditó que existiera una resolución judicial o al menos indicios de documentos oficiales en el expediente o en el dominio público que permitieran concluir que se encuentra sujeto a un proceso penal o que tuviera tenga algún grado de participación en un proceso de investigación por el delito referidos.

También se acreditaron los actos anticipados de campaña a favor del PRI, pues en el spot se busca hacer un llamado a no votar por el candidato de una fuerza opositora contraria a partir de diversos calificativos que se realizan sobre conductas o delitos que se le imputan de manera directa.

Concluyeron también que se usó indebidamente la pauta porque el material hacía una clara referencia de manera expresa al candidato presidencial, lo cual estaba prohibido durante el periodo de intercampaña.

Al respecto, se le impuso una multa al tricolor de$120,900 pesos.

 

El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito con sede en Reynosa, Tamaulipas, ordenó la creación de una Comisión de la Verdad en el caso Ayotzinapa.

Los magistrados determinaron ordenar la creación de la comisión al considerar que la investigación de la Procuraduría General de la República (PGR) no fue pronta, efectiva, independiente ni imparcial, además de que se podía presumir que las confesiones e imputaciones en contra de inculpados fueron obtenidas mediante tortura.

La decisión llegó luego de la revisión de los amparos relacionados con el caso, interpuestos por Gildardo López Astudillo “El Gil”, Felipe Rodríguez Salgado “El Cepillo”, Miguel Ángel Landa Bahena “El Chequel” y Salvador Reza Jacobo, presuntos miembros de Guerreros Unidos, a quienes se les tendrá que reponer el procedimiento, y demostrar que sus procesos cumplieron con lo previsto en el Protocolo de Estambul.

“Debido a que en México, lamentablemente no contamos con una Fiscalía independiente, se considera que el mecanismo a implementar en el caso concreto, a fin de contrarrestar y superar los defectos en la investigación”, afirma el fallo,”consiste en permitir que sean las propias víctimas, en específico los familiares de los estudiantes desaparecidos, quienes dirijan la investigación, desde luego, con la participación del Ministerio Público”, indicó el falló de los magistrados.

La comisión estará integrada por los representantes de las víctimas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Ministerio Público de la Federación, siendo los dos primeros quienes decidirán qué líneas de investigación a seguir y las pruebas a desahogar.

Por su parte los familiares de los 43 normalistas desaparecidos emitieron un pronunciamiento en el que indicaron que saludaban la resolución del Tribunal como un importante aporte del Poder Judicial de la Federación para alcanzar la verdad y la justicia en el caso.

Recordaron que ante los múltiples señalamientos críticos a la llamada “verdad histórica” por parte del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y de la propia Oficina en México de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), el Gobierno federal indicó que serían los tribunales mexicanos los que emitirían la calificación final de la indagatoria.

“Hoy lo han hecho y su veredicto es contundente: la acusación de PGR es insostenible y toda la investigación debe ser revisada de manera autónoma e imparcial”, destacaron los familiares.

 

Con información de Medios / Foto: Archivo APO

La magistrada presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Janine M. Otálora Malassis, aseguró que la justicia no responde a los clamores políticos, ni a las necesidades de una coyuntura.

Al dictar una conferencia magistral, Otálora Malassis sostuvo que las decisiones de los juzgadores deben basarse, exclusivamente, en razones de derecho, en la racionalidad jurídica y jamás en filias o fobias partidistas.

“Las decisiones que tomamos se tornan, en muchas ocasiones, sumamente complejas; sin embargo, debemos tener claro, y esperamos que los actores políticos, la ciudadanía y los medios de comunicación lo comprenden así, que la justicia no puede responder a los clamores políticos o a las necesidades de una coyuntura”, aseguró la magistrada.

Otálora Malassis recalcó que el papel del Tribunal Electoral es el de velar porque se preserve el orden constitucional democrático y se proteja, dentro de dicho orden, el ejercicio de los derechos político-electorales, lo que implica un compromiso, por parte de sus integrantes, con la imparcialidad, la autonomía y la celeridad para resolver todos los juicios que les someten.

La magistrada presidenta del TEPJF señaló que un tema preocupante es la ola de violencia política generalizada que se está dando en el país. “Es una violencia política generalizada y, como ya he hecho en otros foros, hago un llamado en la urgencia de que esta violencia se frene, sobre todo porque podrían encontrarse, a través de la violencia, formas alternas ilegales e inaceptables de decidir quién esté y quién no esté en la boleta electoral y con eso truncar totalmente esta democracia por la cual hemos luchado todos para poderla constituir”.

 

Los magistrados Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) aprobaron ratificar por unanimidad el acuerdo emitido por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), sobre conceder al ex futbolista Cuauhtémoc Blanco su registro como candidato a gobernador por la coalición Morena-PT-PES.

 

Los magistrados concluyeron que eran infundados e inoperantes los argumentos de los partidos políticos que impugnaron su candidatura, al considerar que el ex presidente municipal de Cuernavaca cumplió con los requisitos que establece la ley para participar como candidato a la Gubernatura.

 

Recordemos que el PRI, PRD y PSD impugnaron el registro del ahora morenista, por no cumplir con los cinco años de residencia que aseguraban exigía la ley para contender. Sin embargo, los partidos inconformes aún podrían llevar el caso ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

 

Con información de El Diario de Morelos / Foto: Twitter

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual determinó el límite de financiamiento privado que podrán recibir los candidatos independientes a un cargo federal en el proceso electoral actual.

El acuerdo señalaba que el financiamiento privado que reciba un candidato independiente no podía rebasar el 10% del tope de gasto para la elección de que se tratara. Ante dicho posicionamiento, cuatro independientes impugnaron el acuerdo alegando que el límite establecido vulnera el principio de equidad en la contienda, además de que limita su derecho a ser votados, pues restringe la capacidad financiera de los candidatos independientes y los coloca en un plano de desigualdad frente a los partidos políticos.

 

Los cuatro independientes que se inconformaron fueron: Margarita Zavala, candidata a la presidencia de la República, Manuel Clouthier, candidato a senador de mayoría relativa en Sinaloa, Luisa María Calderón, candidata a diputada de mayoría relativa en el distrito electoral federal 10, en Michoacán, y Pablo Abner Salazar Mendiguchia, candidato a senador de mayoría relativa en Chiapas,

La Sala Superior consideró que el límite cuestionado resultaba inconstitucional, al vulnerar la equidad de los candidatos independientes frente a los partidos políticos, por lo que determinó la inaplicación de la porción normativa del artículo que establece la regla sobre el límite de financiamiento privado que pueden recibir los candidatos independientes.

En el caso de los candidatos a la Presidencia de la República, ahora podrán recaudar hasta 422 millones de pesos. Adicional todos los candidatos podrán poner de su dinero hasta 42.9 millones de pesos; además, podrán recibir 2.1 millones de pesos de simpatizantes.

La reacción de los independientes no tardó en llegar y Margarita Zavala vía redes sociales indicó que la resolución del Tribunal se trató de una victoria histórica para los ciudadanos que buscan una nueva forma de hacer política. “Renuncié al dinero público por congruencia. Y por congruencia haré esta campaña sólo con el apoyo voluntario de ciudadanos libres”.

Quien también habló al respecto, fue el candidato a Senador por Sinaloa, Manuel Clouthier, quien dijo “¡Sí se pudo!”, e indicó que el @TEPJF_informa resolvió a su favor el juicio que interpuso contra la decisión del INE de obligarnos a hacer campaña sin más del 10% de dinero privado respecto a tope de gasto.

 

La magistrada presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Janine M. Otálora Malassis, aseguró que este órgano jurisdiccional no decide los resultados de una elección, sino que su papel es velar porque se respeten los votos expresados por la ciudadanía en las urnas.

“El Tribunal Electoral exclusivamente resuelve controversias preelectorales y post electorales; el Tribunal Electoral no decide el resultado de una elección, eso lo deciden los ciudadanos el día de la jornada electoral y lo que hacemos, una vez que el instituto nos pasa la estafeta, es velar porque este ejercicio se haya hecho en el marco de la legalidad y porque se respeten los voto expresados por los ciudadanos en las urnas”, indicó al participar en la presentación del número 20 de la revista Justicia Electoral.

Durante su participación en el evento, Otálora Malassis sostuvo que se debe tener muy claro que el objetivo del proceso electoral, que se encuentra en desarrollo en el país, es lograr que la renovación del poder político se realice de manera legal, imparcial y pacífica.

“México tiene un reto democrático enorme este año, ante tal reto todos los actores que participamos, autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales, candidatas y candidatos, partidos políticos, medios de comunicación y ciudadanía tenemos, todos, la obligación de conducirnos con prudencia, con ética y con responsabilidad”, subrayó la magistrada presidenta del TEPJF.

De la misma manera, aseguró que el proceso electoral ha tenido y seguramente tendrá momentos de tensión propios de una disputa por el poder, sin embargo indicó que las instituciones son fuertes porque están integradas por personas que todos los días trabajan compartiendo el compromiso, la pasión y la responsabilidad por fortalecer la democracia.

 

Luego de que diversos partidos políticos denunciaran que Alejandro Murat, en su calidad de gobernador de Oaxaca, junto a otros funcionarios de su administración, por haber utilizado recursos públicos para la celebración y difusión de un evento de precampaña de José Antonio Meade, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió desechar las acusaciones en su contra.

 

La denuncia se presentó debido a que el evento de Meade se celebró en el Centro de Convenciones de dicho estado, así como por su transmisión en vivo a través de la concesionaria CORTV, lo cual, según los denunciantes, constituía la compra y/o adquisición de tiempos en radio y televisión.

 

Al respecto, la Sala Especializada del Tribunal determinó que no se acreditaban las faltas denunciadas porque de la investigación no se comprobó la compra y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, puesto que CORTV sólo transmitió parte del evento por Facebook Live.

 

Además se consideró que el gobernador de Oaxaca asistió al evento en un día inhábil y durante su participación no se aprovechó de su cargo ni de su investidura para solicitar el voto a favor de Meade o en contra de alguna otra fuerza política, toda vez que, del análisis de sus frases, sólo se refirió a cualidades personales y profesionales del entonces precandidato en el contexto de un evento dirigido a la Convención de Delegados del PRI, de la que el propio gobernador formaba parte.

 

Finalmente los magistrados concluyeron que no se acreditó que el gobernador u otro funcionario hubiera solicitado u ordenado el préstamo del Centro de Convenciones para la celebración del evento partidista, sino que ello se derivó de una solicitud que el propio presidente estatal del PRI realizó a la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable de dicho estado.

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, confirmar la resolución de la Sala Regional Especializada (SRE) en la que se determinó sancionar al Partido de la Revolución Democrática (PRD), por la difusión de un spot en televisión en el que aparecen menores de edad.

La sentencia de la Sala Especializada se dictó a partir de una determinación de la Sala Superior, en la que indicó que, derivado de las circunstancias particulares de la difusión del spot del PRD, la sanción a este instituto político debía ser distinta a la originalmente impuesta.

En un primer momento, la SRE determinó la existencia del uso indebido de la pauta por parte del PRD, por la aparición de diversos menores de edad en el promocional de televisión, y le impuso una amonestación pública. No obstante, en el primer recurso de revisión, la Sala Superior indicó que la conducta del partido fue intencional, ya que prescindió de difuminar o hacer irreconocible la imagen de los infantes y tampoco evitó la conducta ilegal, por lo que le ordenó a la sala responsable emitir una nueva determinación, a fin de imponer una sanción que guardara correspondencia con la gravedad de la falta y las circunstancias que rodearon la infracción.

En consecuencia, la Sala Regional Especializada ponderó las circunstancias de la difusión del promocional, y consideró que se trata de una falta grave ordinaria y determinó imponer al PRD una multa por $201,500.00 pesos.

La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó solicitar a la Secretaría Ejecutiva que informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre que el aspirante a candidato independiente, Armando Ríos Piter, no ha ejercido su derecho de audiencia como se mandató.

 

El Instituto señaló que el aspirante presidencial no ha ejercido su derecho no obstante la capacidad y disposición que han mostrado para garantizar la revisión de sus apoyos ciudadanos.

 

Luego de conocer el “Informe sobre el Desahogo de la Garantía de Audiencia”, el presidente de la Comisión, Benito Nacif, explicó que el TEPJF mandató el 10 de abril al INE brindar al aspirante todos los elementos materiales y humanos para que, en un plazo de 10 días, se revisarán sus apoyos ciudadanos.

 

Detalló que el informe muestra que sólo en una ocasión, el pasado 12 de abril, Ríos Piter acudió a las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP), por lo que “el mandato de la Sala Superior no se ha cumplido a cabalidad, pues requiere de la voluntad y de las acciones eficaces e idóneas de las que habla la sentencia por parte del aspirante para poder cumplir con el mandato”.

 

Indicó el consejero que de los siete días que han transcurrido para el ejercicio de la garantía de audiencia, sólo acudió a uno de manera muy breve, sin poder iniciar el proceso de verificación. Desde el día 13 y hasta el 17 de este mes, ha quedado manifiesto en actas circunstanciadas levantadas por la Oficialía Electoral del INE que el aspirante no ha acudido a revisar losa poyos inconsistentes.

Luego de que el Partido del Trabajo (PT) entregara al INE el spot titulado “PT APLANADORA RADIO” y “PT APLANADORA TV” para su difusión en radio y televisión, durante la etapa de intercampañas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó multar al partido y prohibir la transmisión del promocional.

 

La determinación del TEPJF se debió a que el PRI se quejó de que los promocionales no presentaban contenido válido para la etapa de intercampañas. Al resolver el procedimiento, el Pleno de la Sala Especializada estableció que, en términos generales, el spot presentaba un mensaje crítico en torno a diversos temas de interés social y a partir de ello, generar adeptos al partido político; por tanto, se calificó como propaganda genérica, sin embargo resolvió otros aspectos sobre él.

 

Al juzgar con perspectiva de género, determinó que el promocional en televisión sí constituía un uso indebido del tiempo asignado en dicho medio, al normalizar un estereotipo negativo basado en el género, es decir, una asimetría de poder que responde a una generalizada situación de subordinación entre hombres y mujeres.

 

Además, apuntó que esta representación de estereotipos se insertaba en un contexto de riesgo de violencia física, particularmente grave, y no meramente simbólica mediante la depuración del modelo de comunicación política de todos aquellos mensajes que atenten contra la idea de la igualdad entre todas las personas como un elemento estructural y necesario de las condiciones de vida democrática en la sociedad.

 

De esa manera, calificó la conducta como grave y sancionó con una multa al Partido del Trabajo, además de que ordenó el cese de la difusión del promocional.