Luego de que el Partido del Trabajo (PT) entregara al INE el spot titulado “PT APLANADORA RADIO” y “PT APLANADORA TV” para su difusión en radio y televisión, durante la etapa de intercampañas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó multar al partido y prohibir la transmisión del promocional.

 

La determinación del TEPJF se debió a que el PRI se quejó de que los promocionales no presentaban contenido válido para la etapa de intercampañas. Al resolver el procedimiento, el Pleno de la Sala Especializada estableció que, en términos generales, el spot presentaba un mensaje crítico en torno a diversos temas de interés social y a partir de ello, generar adeptos al partido político; por tanto, se calificó como propaganda genérica, sin embargo resolvió otros aspectos sobre él.

 

Al juzgar con perspectiva de género, determinó que el promocional en televisión sí constituía un uso indebido del tiempo asignado en dicho medio, al normalizar un estereotipo negativo basado en el género, es decir, una asimetría de poder que responde a una generalizada situación de subordinación entre hombres y mujeres.

 

Además, apuntó que esta representación de estereotipos se insertaba en un contexto de riesgo de violencia física, particularmente grave, y no meramente simbólica mediante la depuración del modelo de comunicación política de todos aquellos mensajes que atenten contra la idea de la igualdad entre todas las personas como un elemento estructural y necesario de las condiciones de vida democrática en la sociedad.

 

De esa manera, calificó la conducta como grave y sancionó con una multa al Partido del Trabajo, además de que ordenó el cese de la difusión del promocional.

 

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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