La Comisión de Economía, Comercio y Competitividad aprobó un dictámenes que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, relativas a la venta de boletos para espectáculos públicos, que se comercializan por cualquier medio autorizado, incluyendo internet o cualquier otra forma digital.

El dictamen que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor se aprobó por 24 votos a favor, 11 en contra y cero abstenciones. Y busca regular a toda empresa que tenga este giro, tales como Ticketmaster o Superboletos, las dos más grandes en el país.

Establece que, en caso de cancelación de cualquier espectáculo público, quien haya realizado la venta de boletos de acceso, independientemente de su calidad de organizador o intermediario, deberá reintegrar al consumidor el importe completo cobrado por el servicio de entretenimiento, incluyendo el precio del boleto y los cargos por cualquier tipo de servicio.

El reembolso tendrá que ocurrir dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del anuncio de la cancelación, mediante el mismo medio de pago utilizado en la compra sin que se requiera solicitud alguna por parte del consumidor.

El dictamen también señala que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sancionará el acaparamiento de boletos y la reventa no autorizada de boletaje para espectáculos públicos que se ofrezcan o comercialicen a través de internet o cualquier otro medio físico o digital.

Relativo a las sanciones, se contempla aumentarlas, proponiéndose sumas desde los 895.63 pesos hasta 3 millones 502 mil 944.91 pesos.

La iniciativa, que salió de comisiones y ahora pasará al Pleno, plantea que los proveedores espectáculos deberán garantizar la entrada de los consumidores que cuenten con algún boleto o medio válido para su acceso; no podrán ofrecer accesos que sobrepasen el número de lugares disponibles en los sitios donde se lleve a cabo el evento y, en caso de que por cualquier causa se realice el reemplazo de los boletos, el proveedor deberá cancelar los accesos entregados inicialmente, para que no sean ocupados en más de una ocasión.

Se estipula que el proveedor, cuando se trate de venta de boletos para espectáculos públicos en taquillas, puntos de venta físicos, líneas telefónicas, a través de internet o cualquier medio, deberá emitir al consumidor un boleto físico o electrónico, sin necesidad de acudir a sitios físicos, sucursales o tiendas que generen gastos adicionales al comprador.

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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