La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia que había sido emitida con anterioridad por la Sala Regional Especializada, mediante la cual declaró inexistentes los presuntos actos anticipados de campaña de Andrés Manuel López Obrador (AMLO), Radio AMLO y Morena, derivado de su participación en un evento en el extranjero.

 

La Sala Especializada concluyó que no se acreditó el elemento subjetivo para que se actualicen actos anticipados de campaña, ya que el mensaje imputado no contiene manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo y/o un llamamiento directo al voto en favor o en contra de alguna opción política, y que incidiera en la equidad dentro del actual proceso electoral federal.

 

La sentencia se dio luego de que el Partido de la Revolución Democrática (PRD), denunciara que el ahora candidato a la Presidencia incurrió en actos anticipados de campaña en el extranjero, al difundir en la cuenta @radioamlo de Instagram, en otras redes sociales y en periódicos digitales, un cartel en el que se le promueve como posible candidato a la Presidencia de la República, derivado de su participación en un evento en Londres.

 

Las magistradas y magistrados consideraron que la autoridad responsable determinó, conforme a derecho, que el contenido del cartel en estudio no se puede considerar proselitista, por lo que no se estaba posicionando expresamente a una persona como oferta electoral.

 

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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