La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, el dictamen y el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual determinaron que el aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, Jaime Rodríguez Calderón “El Bronco”, no cumplió con el porcentaje de apoyo ciudadano requerido y le negara el registro.

 

 

Los  magistrados tomaron la decisión al considerar que no se respetó la garantía de la audiencia en el proceso de revisión, por lo que instruyó a la autoridad electoral a registrar al quejoso como candidato.

 

El Pleno del TEPJF consideró fundado el alegato de Rodríguez Calderón, quien argumentó que no se le permitió verificar conjuntamente con la autoridad electoral la totalidad de los apoyos que fueron considerados inválidos de aquellos que había presentado.

 

Adicional, el Pleno estimó que la decisión sobre la validez o no de los apoyos quedaba a la libre apreciación del personal de la autoridad electoral, dado que en las actas respectivas no se describió su desarrollo, por lo que no puede estimarse que dicho procedimiento cumplió con requisitos mínimos de fundamentación y motivación exigibles a cualquier acto de autoridad.

 

Señaló que el procedimiento de revisión del INE impidió el ejercicio al derecho de una defensa adecuada y completa, ya que la autoridad determinaba que algunos rubros eran insubsanables, no se notificaba a los aspirantes las causas de invalidación antes de la audiencia, durante la fase preliminar de revisión no podía advertirse el riesgo de incumplir con el umbral necesario para el registro, tomando en cuenta que, en un inicio, la autoridad le había notificado que cumplía con la dispersión y el número necesario, y, finalmente, que el derecho de audiencia se limitaba a manifestar que no estaba de acuerdo con estimar actualizada la inconsistencia.

 

El TEPJF refirió que Rodríguez Calderón subsanó 8.4% de los registros que se habían considerado inválidos, unos 62 mil 730. De ahí que, si al aspirante le falta 1.92% para cumplir con el porcentaje exigido, que equivale a 16 mil 656, está ante la posibilidad de que, derivado de una revisión exhaustiva de los apoyos, su situación jurídica frente a la oportunidad de postularse cambie.

 

“Así, con base en los parámetros de restitución de derechos y de reparación integral determinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y conforme a los precedentes del Tribunal Electora (…) la Sala Superior determinó ordenar a la autoridad responsable que tenga por cumplido el requisito relativo al número de apoyos necesarios para la postulación de Rodríguez Calderón como candidato a la Presidencia de la República por la vía independiente”, indicó el Tribunal en su resolución.

 

Concluyó que el INE deberá emitir un nuevo acuerdo, para pronunciarse respecto al cumplimiento de los demás requisitos legales atinentes y, de ser el caso, otorgar el registro correspondiente, sin que ello implique la validación de apoyos que no cumplan los parámetros normativos.

 

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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