En sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación (TEPJF) resolvió recovar el acuerdo que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), había aprobado y que estipulaba “…ejercer la facultad de atracción, a efecto de emitir los lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral”, conocido como los lineamientos de “cancha pareja”.

 

De decisión resultó luego de considerar que los lineamientos impugnados “transgreden el principio de reserva de ley, invaden el ámbito constitucional de competencia del Congreso de la Unión y no encuentran sustento en el ejercicio de una facultad de atracción”.

 

El TEPJF señaló que la facultad reglamentaria del INE no es absoluta y debe ejercerse dentro de lo que delimita la Constitución y la ley; y es que los magistrados concluyeron que “el INE excedió su facultad reglamentaria”, ya que ese Instituto no puede modificar o alterar el contenido de una ley, tomando en cuenta que los reglamentos tienen como límite los alcances de las disposiciones a las que reglamentan, de manera que “solamente pueden detallar las hipótesis y supuestos normativos legales para su debida aplicación, pero no pueden incluir nuevas disposiciones, ni crear limitantes distintas a las previstas expresamente en la ley”.

 

En ese sentido, el Pleno resolvió que los lineamientos excedieron la facultad reglamentaria del INE, por invadir el “ámbito constitucional de competencia del Poder Legislativo e incidir de manera restrictiva en el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información”, además de que representan obstáculos “injustificados” para la actividad pública de diversos sujetos regulados y personas, relacionadas con aspectos como propaganda gubernamental, informes de labores, fiscalización y régimen de sanciones.

 

“Con esta decisión, la Sala Superior garantiza, como tribunal constitucional, el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información, cuya interpretación no debe ser restrictiva o limitativa. En este sentido, el Pleno enfatizó que las autoridades, dentro de su ámbito de competencia, deben favorecer en todo momento una interpretación que garantice esos derechos, así como preservar la regularidad constitucional, a través del respeto de competencias de los órganos del Estado”, indicó la dependencia.

 

 

Foto: Archivo APO

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



Escribe un comentario