Esta tarde, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que los planteamientos hechos por Gustavo de Hoyos Walther y del Consejo Nacional de Litigio Estratégico A.C., en contra del acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprobó la boleta que se utilizará en el ejercicio de Revocación de Mandato no serían analizados, ya que los actores no cuentan con el interés jurídico o legítimo necesario para combatir el acto.

El es que el ex dirigente nacional de la Coparmex y la asociación civil presentaron un juicio ante la Sala Superior del TEPJF, cuyos objetivos señalaban la inaplicación de diversos artículos de la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), específicamente aquellos relacionados con la pregunta que aparecerá en la boleta de la Revocación de Mandato, por considerarlos contrarios a la Constitución; así como la inclusión de la fecha de término del periodo para el cual fue electo el Presidente.

Respecto a la constitucionalidad de los artículos de la LFRM, la magistrada Janine Otálora Malassis propuso no realizar el estudio solicitado, ya que al TEPJF le corresponde analizar actos de aplicación de las normas y no el estudio de constitucionalidad de las mismas, específicamente los artículos de los que se alegó su inconstitucionalidad.

Por otra parte, sobre el diseño de la boleta a ser utilizada, la magistrada Otálora Malassis consideró necesaria la inclusión de la fecha de conclusión del periodo de gobierno del Presidente de la República, a fin de que la ciudadanía reconozca el impacto de su decisión en la continuación o conclusión de dicho periodo.

La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez, votaron en contra del proyecto presentado por la ponente al considerar que las demandas no cumplían con los requisitos de procedencia legales.

Ademas, el Pleno de la Sala Superior confirmó por mayoría de votos, el acuerdo en el cual el INE definió la estrategia presupuestal para continuar con el desarrollo de la consulta de Revocación de Mandato.

El INE emitió el acuerdo mencionado en cumplimiento con el fallo emitido el pasado 29 de diciembre por la Sala Superior, en el que le ordenó definir una estrategia presupuestal para continuar con el proceso de Revocación de Mandato y, respectivamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) brindar una respuesta fundada y motivada, en caso de que este le solicitara una ampliación presupuestal. Morena impugnó dicho acuerdo.

A propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, se consideraron infundados los argumentos planteados por Morena. Los magistrados señalaron que el Consejo General del INE efectuó ajustes presupuestales integrales, no solo en las áreas encargadas de desarrollar la consulta, sino también en otros rubros de su presupuesto.

El TEPJF también dijo que Derivado de la autonomía presupuestal y de libertad de gestión que le confiere la Constitución al INE, corresponde a este, de manera exclusiva, definir las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, lo que impide que se le pueda ordenar la adopción de decisiones específicas en el ejercicio de su presupuesto.

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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