Tag

TEPJF

Browsing

El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) indicó esta mañana que tan pronto pase el proceso de Revocación de Mandato, presentará una reforma para que sea “el pueblo” quien elija de forma directa a los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) y a los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

“Voy a proponer que sea el pueblo el que elija a los consejeros electorales y a los magistrados de manera directa con voto abierto. El pueblo va a elegir de forma directa. Se acabó, o espero que se acabe, lo de los acuerdos cupulares contrarios al interés del pueblo”, expuso.

Aunque el TEPJF y el INE, surgieron en los años 90’s como órganos autónomos para quitar el control de las elecciones a los gobiernos en turno, que en ese momento eran controlados casi en su totalidad por el PRI, López Obrador insistió en la urgencia de una nueva reforma constitucional.

“Vamos a enviar una iniciativa de reforma a la Constitución para garantizar la democracia en México, que ya no haya jueces con actitudes tendenciosas en lo electoral, esto es que no haya consejeros, que no haya magistrados, que no tengan vocación democrática”, manifestó.

Según explicó, la iniciativa plantea crear dos listas de 60 personas cada una para escoger a los consejeros del INE y a los magistrados del TEPJF. “Y esos 60 van a ser votados, elecciones abiertas, el que saque más votos, ese va a ser el presidente”, indicó.

Para ello, dijo AMLO, los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial van a presentar ciudadanos verdaderamente independientes, de inobjetable honestidad; cada poder va a presentar a 20 ciudadanos.

El presidente propuso esta reforma tras expresar su malestar con el Tribunal Electoral por declarar “inaplicable” el decreto que permitía a los funcionarios públicos promover la Revocación de Mandato, que fue avalado por el Congreso en días pasados.

“¿Cómo se va anular un acuerdo del Poder Legislativo que tiene que ver con la promoción a la democracia? Y cómo un Tribunal Electoral de que se difunda una consulta, un plebiscito, un referéndum? Es una paradoja, es contradictorio, es un absurdo”, cuestionó López Obrador.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inaplicable el decreto que permitía a los funcionarios públicos hacer promoción del proceso de Revocación de Mandato que se realizará el próximo 10 de abril, sin que se considere propaganda gubernamental.

“El TEPJF declaró inaplicable el Decreto de interpretación auténtica sobre ‘propaganda gubernamental’ en la revocación de mandato”, informó este martes el organismo.

En sesión privada y por mayoría de votos, con el voto en contra de la magistrada Mónica Soto y del magistrado José Luis Vargas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por una parte, declarar inaplicable el Decreto de interpretación auténtica del concepto de “propaganda gubernamental”, dentro del procedimiento de revocación de mandato.

Este decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 17 de marzo tras su aprobación en el Senado y previo en Diputados, el cual fue muy criticado por la oposición.

“El Decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto ‘propaganda gubernamental’ sino que se establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato”, apuntaron los magistrados.

El Tribunal Electoral consideró que este decreto, al considerar esta “excepción” a la norma habitual, es violatorio de la prohibición prevista en la propia Constitución general.

“Asimismo, al establecer esta excepción se realiza una modificación sustancial a las reglas de comunicación política en la Revocación de Mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional”, agregó el TEPJF.

Así, el Tribunal protege el modelo de comunicación política del proceso de Revocación de Mandato en desarrollo, con lo cual tutela el principio de certeza y legalidad en su desenvolvimiento.

Y es que la consulta de Revocación, derivada de la Ley Federal de Revocación de Mandato promulgada en septiembre pasado, ha causado polémica porque es impulsada por el propio López Obrador, por lo que la oposición le ha acusado de promover “una campaña permanente” para movilizar a sus bases.

Además, en los últimos meses se han producido varios choques entre los organismos electorales y el gobierno federal y locales, por este tema.

El Instituto Nacional Electoral (INE) ha dictado diversas medidas cautelares contra López Obrador y otros funcionarios, para que se ajusten a “los principios de imparcialidad y neutralidad” en la consulta de Revocación de Mandato.

Un total de 92.82 millones de mexicanos podrán participar en consulta, según la validación que el INE realizó al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Del total de las y los ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores, se necesita que el 40% participe para que los resultados de dicho ejercicio sean vinculantes. Así, se requiere que mínimo participen 37 millones 129 mil286 personas en el ejercicio.

Foto: Twitter @REDAML0

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), solicitó la publicación del proyecto de resolución relacionado a la sentencia que establece la inaplicabilidad del Decreto de interpretación auténtica que hicieran los legisladores sobre el alcance del término propaganda gubernamental.

Este decreto fue aprobado por los legisladores para así permitir a los diferentes servidores públicos hacer promoción de la consulta de Revocación de Mandato que se realizará el próximo 10 de abril, sin que ello les significara una sanción por la autoridad electoral.

El proyecto, que se analizará y votará en los próximos días, se establece que la interpretación hecha por los legisladores no puede ir en contra del Artículo 105 de la Constitución, con un proceso activo previo a su entrada en vigor. Recordemos que la interpretación fue hecha cuando el proceso de la Revocación de Mandato ya había iniciado.

En el texto se refiere que el artículo 35 constitucional mandata la suspensión de toda clase de propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, que incluye a los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias, las entidades de la administración pública y cualquier otro ente de gobierno.

Además, se indica que el decreto de interpretación auténtica “no es una instancia válida de derecho aplicable”, ya que no realiza una interpretación auténtica del término “propaganda gubernamental” que pretenda aclarar su significado, “sino que excede el ejercicio de dicha facultad al establecer una excepción sobre quién puede emitir propaganda gubernamental en el contexto de un proceso de revocación de mandato”.

Con el sentido del proyecto del magistrado de la Mata Pizaña, se confirmaría el acuerdo ACQyD-INE-42/2022 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) impugnado por Morena.

“Este órgano jurisdiccional considera que con la actual configuración del sistema normativo, el decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye a las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso, ya sea en sede cautelar o en el análisis de fondo”, se señala en el proyecto.

El proyecto que se discutirá se relaciona con el recurso promovido por Morena en contra de las medidas cautelares dictadas por el INE en contra del desplegado que firmaron y publicaron los gobernadores de la Cuarta Transformación a favor del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

Cargador Cargando...
Logotipo de EAD ¿Tarda demasiado?

Recargar Recargar el documento
| Abrir Abrir en una nueva pestaña

La bancada de Morena en el Senado presentó un punto de acuerdo que busca exhortar al Instituto Nacional Electoral (INE) a garantizar el derecho a la libertad de expresión de las y de los mexicanos durante el proceso electoral de Revocación de Mandato.

En el punto de acuerdo, turnado a la Comisión de Gobernación, se indica que es necesario que dentro de la vida pública nacional exista pleno acceso a la información, y que, dentro de la evaluación del ejercicio de gobierno, el ciudadano esté completamente informado de las acciones que se están realizando en beneficio de la comunidad.

La senadora Lucía Trasviña Waldenrath de Morena señaló que la democracia va más allá de la perspectiva electoral, que “se entiende como un sistema que promueve y permite el respeto irrestricto de los derechos y libertades de las y los mexicanos”.

La morenista criticó que en días pasados el INE censurara a varios gobernadores, incluso a la bancada de Morena en el Senado, que apoyan al presidente López Obrador, a quienes solicitara eliminar de las redes sociales publicaciones que expresaban el apoyo al Ejecutivo Federal.

“Lo consideramos un acto violatorio a nuestro derecho de libertad de expresión, y consideramos que la censura por parte del INE es una violación tajante a nuestra libertad de expresión. Si bien en este momento existe una veda electoral, no existen indicios de que se promueva la participación ciudadana a favor de nuestro Presidente de la República”, justificó Trasviña Waldenrath.

La propuesta de Morena surge a la par con la confirmación que hiciera la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sobre la suspensión de diversas publicaciones relacionadas con actividades del presidente durante su visita en Sonora, al considerar los actos como propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido.

Y es que el PAN presentó una queja ante el TEPJF y solicitó la dictaminación de medidas cautelares en contra del presidente, ya que estimó que lo publicado en páginas de internet y en redes sociales, implicaron propaganda gubernamental difundida durante un periodo prohibido, a lo que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE confirmara que, en efecto, las publicaciones resaltaban acciones realizadas por el Poder Ejecutivo federal y que difundían actividades gubernamentales.

Sin embargo, la presidencia impugnó la determinación, por lo que el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó el dictado de las medidas cautelares debido a que las manifestaciones de actos de gobierno por parte del presidente se dirigieron a difundir logros, avances, inversión, proyecciones y beneficios alcanzados por un programa de gobierno.

El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el morenista Sergio Gutiérrez Luna, presentó una iniciativa que adiciona la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para que dichos medios sean improcedentes cuando se pretenda impugnar cualquier acto parlamentario emitido por los órganos de gobierno del Congreso de la Unión.

Es decir, estaría limitando la acción de las instancias correspondientes, tales como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Lo que buscan es que se determine improcedente cualquier resolución que pretenda impugnar actos de su Comisión Permanente o cualquiera de sus Cámaras, como los concernientes a la integración, organización y funcionamiento interno de sus órganos y comisiones legislativas.

Con ello, explicó Morena, se busca asegurar que el ejercicio de la jurisdicción electoral se mantenga respetuosa a este principio y deferente al régimen de organización y funcionamiento interno del Congreso de la Unión.

Gutiérrez Luna comentó que el respeto al principio de la división de Poderes se materializa en un régimen constitucional y legal de espacios de deferencia judicial e incluso libres de escrutinio, revisión, veto o sanción por parte de otros órganos del Estado, cuando así lo prevén las normas constitucionales legales.

Sin embargo, llamó la atención que la iniciativa fue suscrita por los diputados Gerardo Fernández Noroña del PT, partido aliado de la 4T, y por Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, ambos del PRI, lo que sería una señal de como el llamado PRI-MOR estaría vivo una vez más para acotar al Tribunal Electoral.

La iniciativa nace luego de que el Tribunal Electoral ordenara a la Cámara de Diputados incluir a la bancada de Movimiento Ciudadano y a legisladores del Grupo Plural en las próximas integraciones de la Comisión Permanente.

El coordinador de la bancada naranja en Diputados, Jorge Álvarez Maynez, señaló que la determinación del TEPJF sienta un precedente histórico, toda vez que hasta ahora las decisiones intraparlamentarias no habían sido admitidas ni para su discusión, ni para emitir sentencias por parte del tribunal que vigila los derechos políticos electorales.

Recordó que en diciembre pasado se excluyó a MC de la Comisión Permanente pese a tener los votos necesarios para ser el resto mayor y aun cuando obtuvo el doble de votos que el PRD, el PT y el PVEM, en la elección de 2021.

“Esto fue una violación no sólo a los derechos político-electorales de las y los diputados, sino a las 3.5 millones de personas que votaron por MC, pero hoy el Tribunal cambió los criterios históricos y ordenó inclusión de todos los grupos parlamentarios en el mayor grado de pluralidad y representatividad para próximas ediciones de la Comisión Permanente”, subrayó.

El líder parlamentario expuso que las sentencias del TEPJF y de la SCJN son inatacables, pues son la última instancia, por lo que la iniciativa que presentaron Morena y PRI es “inédita y absurda”.

Al respecto, cuestionó a los legisladores de Morena y de PRI que presentaron la iniciativa para reformar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dijo que no le ve futuro político a la iniciativa que se presentó y señaló que “es un desplante de un pacto político consumado, evidente, que hemos venido denunciando que es el PRIMOR, y que no tiene pudor, no se molestan en ocultarlo, pero debe tener límites constitucionales”.

El diputado Agustín Basave Alanís, vicecoordinador de la bancada, expresó su preocupación por el modus operandi de Morena y el PRI que, dijo, no es nuevo y se resume en que cuando no ganan, arrebatan. “Creemos y estamos convencidos de que esto no va a salir como ellos piensan, pero hay que elevar el nivel para detener este atraco”, finalizó.

Esta tarde, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que los planteamientos hechos por Gustavo de Hoyos Walther y del Consejo Nacional de Litigio Estratégico A.C., en contra del acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprobó la boleta que se utilizará en el ejercicio de Revocación de Mandato no serían analizados, ya que los actores no cuentan con el interés jurídico o legítimo necesario para combatir el acto.

El es que el ex dirigente nacional de la Coparmex y la asociación civil presentaron un juicio ante la Sala Superior del TEPJF, cuyos objetivos señalaban la inaplicación de diversos artículos de la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), específicamente aquellos relacionados con la pregunta que aparecerá en la boleta de la Revocación de Mandato, por considerarlos contrarios a la Constitución; así como la inclusión de la fecha de término del periodo para el cual fue electo el Presidente.

Respecto a la constitucionalidad de los artículos de la LFRM, la magistrada Janine Otálora Malassis propuso no realizar el estudio solicitado, ya que al TEPJF le corresponde analizar actos de aplicación de las normas y no el estudio de constitucionalidad de las mismas, específicamente los artículos de los que se alegó su inconstitucionalidad.

Por otra parte, sobre el diseño de la boleta a ser utilizada, la magistrada Otálora Malassis consideró necesaria la inclusión de la fecha de conclusión del periodo de gobierno del Presidente de la República, a fin de que la ciudadanía reconozca el impacto de su decisión en la continuación o conclusión de dicho periodo.

La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez, votaron en contra del proyecto presentado por la ponente al considerar que las demandas no cumplían con los requisitos de procedencia legales.

Ademas, el Pleno de la Sala Superior confirmó por mayoría de votos, el acuerdo en el cual el INE definió la estrategia presupuestal para continuar con el desarrollo de la consulta de Revocación de Mandato.

El INE emitió el acuerdo mencionado en cumplimiento con el fallo emitido el pasado 29 de diciembre por la Sala Superior, en el que le ordenó definir una estrategia presupuestal para continuar con el proceso de Revocación de Mandato y, respectivamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) brindar una respuesta fundada y motivada, en caso de que este le solicitara una ampliación presupuestal. Morena impugnó dicho acuerdo.

A propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, se consideraron infundados los argumentos planteados por Morena. Los magistrados señalaron que el Consejo General del INE efectuó ajustes presupuestales integrales, no solo en las áreas encargadas de desarrollar la consulta, sino también en otros rubros de su presupuesto.

El TEPJF también dijo que Derivado de la autonomía presupuestal y de libertad de gestión que le confiere la Constitución al INE, corresponde a este, de manera exclusiva, definir las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, lo que impide que se le pueda ordenar la adopción de decisiones específicas en el ejercicio de su presupuesto.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sanción de 4 millones 529 mil pesos impuesta a Morena por haber omitido el reporte de ingresos en los años 2014 y 2015, a partir de la utilización de un esquema de financiamiento paralelo, el llamado ‘diezmo’, para apoyar sus actividades ordinarias y para la campaña de Delfina Gómez a diputada federal.

Este esquema consistió en la retención de un porcentaje del salario de los trabajadores del municipio de Texcoco y del Sistema del Desarrollo Integral para la Familia (DIF) de dicho municipio, por un monto acreditado de 2 millones 264 mil 612 pesos, cuando la ahora titular de la SEP estaba al frente del gobierno local.

En 2017 el PAN presentó una queja en contra de Delfina Gómez, exalcaldesa de Texcoco y entonces candidata a la gubernatura del Estado de México, por presuntamente descontar un porcentaje del salario de las y los trabajadores del Ayuntamiento de Texcoco, entre los meses de febrero de 2013 y julio de 2015, para la constitución de Morena como partido político nacional y para sus funciones ordinarias, de forma posterior, así como para la campaña a diputada federal de la denunciada durante el proceso 2014-2015.

Fue en septiembre de 2021 cuando el Consejo General del INE resolvió que se acreditó una infracción en materia de fiscalización por parte de Morena, por lo que le impuso una sanción de 4 millones 529 mil pesos; no obstante, consideró que no se acreditó un beneficio concreto y directo a favor de la campaña electoral para diputada de Gómez Álvarez. Sin embargo, esta resolución fue impugnada tanto por Morena como por el PAN.

A partir del proyecto a cargo del magistrado Indalfer Infante Gonzáles, la Sala Superior consideró acreditada, mediante diversas pruebas indirectas, la responsabilidad de Morena de incurrir en la omisión de reportar ingresos en los años 2014 y 2015 durante la correspondiente fiscalización, al omitir reportar a la autoridad el beneficio que recibió por parte del Grupo Acción Política. Se acreditó que 2 millones 264 mil 612 pesos fueron utilizados en beneficio del partido denunciado para su operación ordinaria, por lo que se pretendió ocultar de esta manera el destino real de los recursos retenidos a los trabajadores del municipio.

El TEPJF coincidió en que es obligación de los partidos políticos reportar todos los ingresos que obtengan, así como su fuente y destino, por lo que Morena incumplió dicha responsabilidad al omitir registrar los ingresos provenientes de las retenciones a los trabajadores del Ayuntamiento de Texcoco y al Sistema DIF.

Respecto a los señalamientos del PAN sobre la participación y beneficio de Delfina Gómez, así como de otras dos militantes de Morena, exfuncionarias del municipio, la Sala Superior desestimó sus planteamientos y determinó que las conductas por las que se les señala deben ser conocidas en un procedimiento diverso al de fiscalización, pues el único responsable en materia de fiscalización de lo que hicieron las personas militantes es el partido político Morena.

El grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa para establecer los mecanismos que posibiliten la remoción del presidente o presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), justificando que este mecanismo podría usarse cuando se “transgreda de forma grave o reiterada” lo dispuesto en la Constitución.

Fue el diputado Martín Sandoval Soto quien informó que se trata de una reforma a los artículos 169 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que se deriva de la crisis institucional al interior de la Sala Superior del Tribunal Electoral de agosto pasado, cuando se solicitó la remoción del magistrado presidente, lo cual no está formalmente previsto en la ley, y que llevó al Tribunal a tener dos presidentes durante un breve periodo.

Recordemos que el tema llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde todos los magistrados se reunieron con el ministro Arturo Zaldívar. Tras ello, los magistrados José Luis Vargas, quien ostentaba la presidencia, presentó su renuncia pues ya no contaba con el respaldo de sus pares. El magistrado Felipe Fuentes Barrera, quien fue elegido por algunos de sus compañeros como presidente interino también presentó su renuncia.

Esto permitió una nueva votación, donde resultó electo el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien concluirá su encargo a finales de octubre de 2024.

Ante esta situación, Morena señaló que existe la necesidad de dotar de normas jurídicas que permitan en un futuro poder dar resolución a las dificultades entre los magistrados, “evitando la parálisis de las decisiones de justicia electoral”.

Sandoval Soto apuntó que la propuesta determina el proceso por el cual el o la titular del TEPJF pueda ser removido de su cargo, esto cuando al menos cinco de los magistrados determinen que se transgredió de forma grave o reiterada la Constitución.

Además, aclaró que la resolución tendrá efectos definitivos, debiendo procederse inmediatamente a la designación del nuevo presidente en los términos de la ley. “En caso de remoción del presidente del TEPJF, se elegiría a un nuevo titular únicamente por el tiempo restante del encargo y podrá ser reelecto únicamente por una ocasión”, puntualizó.

El diputado explicó que al igual que las dos Cámaras del Poder Legislativo Federal eligen libremente sobre sus procedimientos de remoción de los integrantes de Mesa Directiva, en el TEPJF también debe contemplar un procedimiento de derecho y de hecho, cuestión que no requiere de una reforma constitucional.

Recordó que el TEPJF es el órgano encargado de garantizar el correcto funcionamiento de la democracia en nuestro país, mismo que debe contar con mecanismos institucionales para resolver las discrepancias que puedan generarse entre sus miembros.

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que las autoridades del país deben permitir el uso de espacios públicos para la recolección de firmas para la Revocación de Mandato.

En sesión pública por videoconferencia, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior determinaron que fue incorrecta la decisión del director del Parque Metropolitano de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, de negar la solicitud de un ciudadano para utilizar dicho parque para la recolección de firmas, por considerar que en el Reglamento del Parque no está permitido el levantamiento de encuestas ni actividades proselitistas.

La sentencia aprobada, a propuesta de la magistrada Mónica Soto Fregoso, que hizo suya el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón para efectos de resolución, expone que ninguna autoridad puede limitar injustificadamente el derecho de la ciudadanía a la participación en el proceso de Revocación de Mandato.

Destacó que cuando se trate de espacios públicos y no se altere el orden público o se afecten disposiciones sanitarias, debe garantizarse el derecho constitucional referido.

Así, el pleno de la Sala Superior determinó que la solicitud del ciudadano, en su carácter de promovente del procedimiento de Revocación de Mandato, no vulneraba el orden público, no vulneraba las disposiciones sanitarias, al tratarse de un espacio al aire libre; no se invadía la propiedad privada y no implica la concentración masiva de personas.

Por lo tanto, la Sala Superior del TEPJF ordenó que, de manera coordinada, tanto el director del Parque Metropolitano de Guadalajara, Jalisco, como el Instituto Nacional Electoral (INE), otorguen las facilidades materiales y prácticas al actor para que pudiera llevar a cabo la captación de firmas.

Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF determinó que la persona en cuestión deberá ejercer su derecho con el mayor respeto y consideración a los derechos de terceros, por lo que no podría usar altavoces u otros elementos que generen molestia en las personas, así como no incurrir en proselitismo en favor o en contra de determinada persona o partido político.

Foto: Twitter @QueSigaMX

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó esta tarde la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) de retirar el registro como partido político a: Fuerza por México, Redes Sociales Progresistas y Encuentro Solidario.

Entre los argumentos que los partidos dieron al impugnar la decisión del INE y que eran recogidos en los proyectos de sentencia que elaboraron los magistrados, estaba que la pandemia de COVID-19 y las medidas que ocasionó, afectaron su desempeño en el pasado proceso electoral.

Recordemos que Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México no alcanzaron el 3% de votación mínimo en las pasadas elecciones que la ley exige como requisito para haber mantenido su registro.

Por 6 votos a favor y uno en contra, se rechazó el proyecto presentado por el magistrado Indalfer Infante González, en donde planteó que Fuerza por México. El proyecto presentado por la magistrada Janine Otálora, en donde expuso que el Partido Encuentro Solidario sí debía perder su registro, fue aprobado por seis votos a favor y uno en contra. En tanto, el proyecto relativo a Redes Sociales Progresistas fue aprobado por unanimidad.

Solo el proyecto del magistrado Indalfer Infante proponía revocar la decisión del INE y devolver el registro a Fuerza por México. En este caso, se señaló la presión que las figuras ligadas al partido hicieron al interior del Tribunal, entre ellos Pedro Haces y el senador y aspirante a la presidencia, Ricardo Monreal.

Así, los tres partidos pierden sus derechos y prerrogativas, no sin antes pasar por un proceso de fiscalización en donde tendrán que devolver recursos que no hayan sido ejercidos y/o comprobados.

Los tres partidos que hoy pierden de manera definitiva su registro, fueron conformados apenas en septiembre del año pasado, y se presentaron a las elecciones de junio de forma independiente ya que la ley señala que los institutos políticos de reciente creación no pueden ir en coalición en su primera elección.

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizó y discutió once medios de impugnación presentados en contra de los “Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato” y diversas decisiones administrativas emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en relación a dicho ejercicio.

Las impugnaciones fueron presentados por ciudadanas y ciudadanos, así como por los miembros de Morena y del Partido del Trabajo.

El Tribunal Electoral ordenó al INE modificar los Lineamientos emitidos a fin de que se establezca que para recabar las firmas de apoyo deberán facilitarse en todo el país formatos físicos y en dispositivos electrónicos para que la ciudadanía interesada cuente con la posibilidad de elegir el medio que más les convenga.

Es decir, el INE deberá aceptar las firmas en papel, pese a haber señalado que únicamente serían válidas las firmas que se recabaran a través de la aplicación móvil que diseñó para la captación de apoyos.

La magistrada Janine Otálora Malassis y el magistrado Felipe de la Mata Pizaña consideraron que el uso de la aplicación móvil para captar el apoyo ciudadano debe ser una herramienta exclusiva de zonas urbanas, centros de población, zonas metropolitanas y las megalópolis, mientras que en zonas rurales se deben permitir el uso de los formatos impresos y de dicha APP.

Respecto al voto de los mexicanos en el extranjero, los magistrados señalaron que no es posible implementar el voto vía postal en estos momentos, por su complejidad técnica, material y presupuestal, sobre todo dado que el presente proceso ya inició. Sin embargo, instruyó al INE a llevar a cabo los estudios técnicos y financieros necesarios para analizar las modalidades de votación que se podrían implementar desde el extranjero.

El TEPJF confirmó que el plazo de quince días que el INE estableció para que todo aquel ciudadano o ciudadana interesado en participar como promovente presentara su aviso de intención, no es violatorio de la Ley Federal de Revocación del Mandato como se estableció en las impugnaciones presentadas.

Otro de los puntos que analizó al pleno del Tribunal, es que resulta violatorio de la Ley Federal de Revocación de Mandato que los Lineamientos establezcan la posibilidad de que el Presidente de la República tenga “derecho a opinar e informar acerca de la continuidad de su cargo”, toda vez que la propia Ley dispone que el INE es la única entidad facultada para emplear recursos públicos en la promoción objetiva, imparcial y con fines informativos de la participación ciudadana en dicho proceso.

Resolvieron que “el Presidente de la República, y en general todos los entes de gobierno, tienen prohibido influir en la opinión de la ciudadanía durante el proceso de la Revocación de Mandato.

El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) habló esta mañana sobre el caso de su hermano Pío López Obrador, y dijo que debe ser castigado si se demuestra que es culpable de actos de corrupción.

“Si mi hermano es responsable, que sea castigado. Yo no establezco relaciones de complicidad con nadie, ni con los miembros de mi familia”, contestó el mandatario al ser cuestionado sobre el tema.

Y es que ayer, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló que el Instituto Nacional Electoral (INE) investigue a Pío López Obrador por videos en los que aparece recibiendo dinero en efectivo por parte de David León, durante la campaña electoral de Chiapas en 2015.

“Lo de mi hermano ha quedado muy claro, de manifiesto, que no protejo a nadie. Yo llegué aquí para encabezar una transformación”, añadió López Obrador. Recordó que en 2018 le dieron “su confianza millones de mexicanos” y prometió que no los traicionaría.

Ofreció una disculpa a quienes afecta que siga denunciando actos de corrupción, pues dijo, es el principal problema de México; sacó de su bolsillo un pañuelo blanco para declarar que “ya no se permite la corrupción”. Y aunque admitió que todavía hay actos de corrupción “abajo”, aseguró que “arriba ya no hay”, en referencia a los altos funcionarios del gobierno.

Recordemos que el 20 de agosto de 2020, Pío López Obrador apareció en un video en el que se observan presuntas entregas de dinero de parte del entonces funcionario del gobierno de Chiapas, David León Romero.

Los implicados alegaron en su momento que el dinero no era de procedencia ilegal, sino para financiar la campaña de su partido (Morena) a las elecciones locales del estado de Chiapas que se iban a celebrar ese año.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) concluyó el año pasado que no encontró “nada significativo” en la investigación sobre el hermano del presidente.

Sin embargo, Pío López Obrador no es único hermano de AMLO señalado de estos actos; en julio pasado se divulgó en el sitio Latinus material de 2015 en el que Martín Jesús López Obrador, otro hermano del presidente, recibe presuntamente 150,000 pesos en efectivo de David León Romero.

En la sesión que se extendió por más de cinco horas, otro de los temas que abordó el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fue el relativo a la elección de Nuevo León.

Los magistrados y magistradas confirmaron por unanimidad de votos la resolución del Tribunal Electoral estatal, por la que se validaba la elección de la elección a la gubernatura del estado, y por ende la entrega de la constancia de mayoría a Samuel García, abanderado de Movimiento Ciudadano.

La impugnación fue  presentada por el PRD, que solicitaba la nulidad de la elección a la gubernatura, toda vez que argumentaba rebase de tope de gastos de campaña, aportaciones por ente prohibido, intervención del Ejecutivo Federal y vulneración a la veda electoral.

El proyecto, que estuvo a cargo del magistrado José Luis Vargas Valdez, fue analizado por las magistradas y los magistrados, y se indicó que en los resultados de la auditoría realizada, se advertía que solamente fueron empleados en la campaña 43 millones 444 mil 417 pesos y 41 centavos, lo que representa 28 millones 641 mil 923 pesos y 89 centavos por debajo del límite fijado por la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León como tope de campaña, con lo que el agravio al respecto se dio por infundado.

Se determinó que de la totalidad de las violaciones planteada por parte del PRD sólo se tuvieron por acreditadas las referentes al principio de imparcialidad de la contienda por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), y el uso indebido de recursos públicos.

Sin embargo, los magistrados coincidieron en que estas acciones no se consideran suficiente para inferir que el margen de 8.8% de diferencia de votación entre Samuel García y el que obtuvo el segundo lugar se deba a lo dicho públicamente por el Presidente de la República contra la campaña del Adrián De La Garza de  la coalición PRI-PRD.

Al tomar en cuenta estas consideraciones, se resolvió confirmar la sentencia del Tribunal Electoral estatal y con ello la declaración de validez de la elección a la gubernatura, y la entrega de la constancia de mayoría en favor de Samuel García.

El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la madrugada de este jueves, por unanimidad, la validez de los resultados del cómputo estatal en la elección a la gubernatura de Michoacán, y por ende la expedición de la constancia de mayoría otorgada al candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, Alfredo Ramírez Bedolla.

En sesión pública, que luego de varios retrasos inició la noche de ayer, se ratificó la resolución impugnada, en la que si bien se acreditaron diversas irregularidades, los magistrados señalaron que “ni en lo individual ni en su conjunto, son suficientes para declarar la nulidad de la elección de la gubernatura”.

No obstante, se determinó anular la elección en cuatro municipios del estado: Múgica, Gabriel Zamora, La Huacana y Nuevo Urecho, que forman parte del Distrito Electoral 22 de la entidad, al acreditarse la injerencia del crimen organizado. Esto fue calificado como una “injerencia focalizada” y no generalizada, por lo que no era motivo para anular la elección como pedían los impugnantes.

Al presentar su proyecto de resolución, el magistrado Indalfer Infante Gonzales destacó que una anulación electoral es una determinación excepcional que sólo puede declararse cuando los hechos que se consideran irregulares están plenamente acreditados.

En la resolución del Tribunal Electoral se incluyó una instrucción al Instituto Nacional Electoral (INE) para crear una política electoral nacional en la cual, reconociendo la existencia del problema y el peligro de la incidencia de grupos criminales en procesos electorales, se establezcan acciones y protocolos concretos al respecto.

Y como entre las irregularidades se acreditó la violación a la veda electoral por parte de Morena, se determinó dar vista al Instituto Estatal Electoral de Michoacán a fin de que se inicie un procedimiento sancionador por la incidencia de estos hechos.

Tras confirmarse su triunfo, Alfredo Ramírez Bedolla publicó un mensaje en sus redes sociales en donde aseguró que había llegado el momento de  la reconciliación y de olvidar las diferencias. “Con más urgencia que nunca, Michoacán necesita de todas y todos para salir adelante”.

Por su parte el dirigente nacional de Morena, Mario Delgado, celebró la validez que emitió el Tribunal Electoral, y sostuvo que en Michoacán ganó la “legalidad y la voluntad popular”.

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, sobre la declaración de validez de la elección a la gubernatura, con lo que se confirmó el triunfo de Evelyn Salgado, ‘La Torita’ y de Morena.

La controversia analizada por el TEPJF fue promovida por el PRI y el PRD en contra del resultado, al acusar una presunta violación a los principios de neutralidad e imparcialidad durante el desarrollo del proceso electoral tanto del presidente López Obrador como de otros funcionarios del gobierno federal.

En sesión pública, el pleno de la Sala Superior consideró infundado el supuesto agravio consistente en que las expresiones del presidente realizadas en las conferencias matutinas. Los magistrados indicaron que no constituyeron vulneraciones a los principios de neutralidad y equidad, respecto de la elección de gubernatura en el estado de Guerrero.

Se consideró que las violaciones a las normas de propaganda gubernamental que la Sala Superior identificó no implicaron irregularidades de la entidad suficiente para declarar la nulidad de la elección.

Adicionalmente, sobre la elegibilidad de ‘La Torita’ por parte de Morena, el Tribunal Electoral determinó que el PRI y el PRD no tienen interés jurídico para impugnar esa circunstancia, porque conforme al criterio reiterado de esta Sala Superior, un partido no puede alegar el incumplimiento de una norma interna de un partido político diverso.

El pleno de la Sala Superior también ratificó por unanimidad la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí que declaró la validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría a favor de Ricardo Gallardo, abanderado de la coalición “Juntos Haremos Historia en San Luis Potosí”, integrada por los partidos Verde Ecologista de México y del Trabajo.

El TEPJF modificó la resolución respecto al cómputo de la elección potosina al establecer que únicamente se comprobaron irregularidades en 16 de las 31 casillas inicialmente señaladas por el Tribunal local, como parte de la impugnación realizada por el PRI, el PAN y el PRD, lo que no fue suficiente para cambiar el resultado de la elección.

Adicional, las magistradas y los magistrados rechazaron que Gallardo haya superado los topes de campaña.

Sobre la violación al periodo de veda electoral por parte de “influencers” en favor del Partido Verde, el pleno indicó que no la acción no determinó los resultados de la elección; sin embargo, se ordenó al INE la apertura de una línea de investigación e iniciar los procedimientos administrativos sancionadores necesarios y pertinentes para averiguar el impacto real de los “influencers” en el proceso electoral local.

La coalición ‘Va por México’ que integran el PRD, PRI y PAN, llamaron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a anular la elección a la gubernatura de Michoacán, alegando múltiples violaciones a la ley, alentadas por dirigentes y militantes de Morena, partido que habría ganado la gubernatura con el candidato Alfredo Ramírez Bedolla.

Acusaron que Morena evitó que el proceso sucediera en libertad y de manera democrática en la entidad.

“Nuestra denuncia es clara: la intromisión de grupos delictivos favorecieron al candidato de Morena durante el cómputo del voto en las urnas”, señalaron los partidos en un comunicado conjunto, que llega a días de que el Tribunal Electoral califique la elección.

En la impugnación presentada, señalaron que el clima de violencia provocó, entre otras cosas, que varios de los candidatos renunciaran a sus respectivos registros o simplemente no hicieran campañas, particularmente en los municipios y distritos de Tierra Caliente.

Afirmaron que documentaron que días previos a la jornada electoral, la delincuencia amenazó a funcionarios de casilla, a representantes de casillas de los partidos que integran la coalición, así como a la población para que no fueran a votar o para que lo hiciera en favor del candidato de Morena; incluso dijo que se llegó al extremo de secuestrar a funcionarios de las Mesas Directivas de Casillas o robar la documentación electoral para regresar más tarde con las urnas rellenas de votos a favor del candidato de Morena.

Indicaron que pesar de que la coalición PRI, PAN, PRD ganó en 8 distritos electorales federales de los 12 que tiene el estado, y en 16 distritos locales de los 24, en los municipios y distritos de la Tierra Caliente Morena le dio la vuelta a la elección.

“El triunfo que se adjudicó Morena es ilegal, y si se deja pasar constituirá un precedente sumamente peligroso para que sean los grupos criminales los que definan quienes serán los gobernantes y representantes populares (…) no permitir que el crimen organizado decida quién gana o no una elección y, por lo tanto, decida quién nos gobierna”, señalaron los partidos.