El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizó y discutió once medios de impugnación presentados en contra de los “Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato” y diversas decisiones administrativas emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en relación a dicho ejercicio.

Las impugnaciones fueron presentados por ciudadanas y ciudadanos, así como por los miembros de Morena y del Partido del Trabajo.

El Tribunal Electoral ordenó al INE modificar los Lineamientos emitidos a fin de que se establezca que para recabar las firmas de apoyo deberán facilitarse en todo el país formatos físicos y en dispositivos electrónicos para que la ciudadanía interesada cuente con la posibilidad de elegir el medio que más les convenga.

Es decir, el INE deberá aceptar las firmas en papel, pese a haber señalado que únicamente serían válidas las firmas que se recabaran a través de la aplicación móvil que diseñó para la captación de apoyos.

La magistrada Janine Otálora Malassis y el magistrado Felipe de la Mata Pizaña consideraron que el uso de la aplicación móvil para captar el apoyo ciudadano debe ser una herramienta exclusiva de zonas urbanas, centros de población, zonas metropolitanas y las megalópolis, mientras que en zonas rurales se deben permitir el uso de los formatos impresos y de dicha APP.

Respecto al voto de los mexicanos en el extranjero, los magistrados señalaron que no es posible implementar el voto vía postal en estos momentos, por su complejidad técnica, material y presupuestal, sobre todo dado que el presente proceso ya inició. Sin embargo, instruyó al INE a llevar a cabo los estudios técnicos y financieros necesarios para analizar las modalidades de votación que se podrían implementar desde el extranjero.

El TEPJF confirmó que el plazo de quince días que el INE estableció para que todo aquel ciudadano o ciudadana interesado en participar como promovente presentara su aviso de intención, no es violatorio de la Ley Federal de Revocación del Mandato como se estableció en las impugnaciones presentadas.

Otro de los puntos que analizó al pleno del Tribunal, es que resulta violatorio de la Ley Federal de Revocación de Mandato que los Lineamientos establezcan la posibilidad de que el Presidente de la República tenga “derecho a opinar e informar acerca de la continuidad de su cargo”, toda vez que la propia Ley dispone que el INE es la única entidad facultada para emplear recursos públicos en la promoción objetiva, imparcial y con fines informativos de la participación ciudadana en dicho proceso.

Resolvieron que “el Presidente de la República, y en general todos los entes de gobierno, tienen prohibido influir en la opinión de la ciudadanía durante el proceso de la Revocación de Mandato.

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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