La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad de votos, el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización.

 

Los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC), Morena, Verde Ecologista de México (PVEM) y Acción Nacional (PAN), interpusieron diversos recursos de apelación, con el propósito de revocar las modificaciones, por considerarlas contrarias a disposiciones constitucionales y legales, así como a los principios de certeza jurídica, objetividad, legalidad, proporcionalidad y debido proceso.

 

Si bien los magistrados del TEPJF indicaron que el INE no vulneró los principios de certeza y legalidad con las modificaciones realizadas al Reglamento de Fiscalización, debido a que no implicaron modificaciones sustanciales o fundamentales de alguna etapa de los procesos electorales o del modelo de fiscalización.

 

En cambio, el Pleno del TEPJF dio marcha atrás a las disposiciones donde específicamente se prohibía la entrega de tarjetas durante las campañas electorales. “Porque la responsable incorpora en el reglamento una hipótesis que está reservada, a mi modo de ver, al legislador ordinario, sobre qué pueden o no hacer los partidos políticos y candidatos independientes durante los procesos electorales, así como las consecuencias que se generarían en caso de ser inobservada dicha disposición”, dijo el magistrado José Luis Vargas.

 

Con dicho posicionamiento se abre la puerta para que en su momento, el tribunal sea quien determine la legalidad de este tipo de propaganda que fue utilizada por el actual gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo, con su llamada “tarjeta rosa”.

 

 

Entre los cambios que realizó el organismo, estuvo la revocación de la intención de la autoridad electoral de eliminar la obligación de publicar en el Diario Oficial cualquier reglamento nuevo. Adicional reconocieron que el gasto que se erogue por concepto de representantes de casilla serán considerados gastos de campaña; mismo caso respecto a los conteos rápidos y las encuestas que los partidos paguen, y que deberán ser considerados gastos de campaña.

 

Con información de Medios / Foto: Archivo APO

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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