El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la cual se impuso una multa de $197,046,415.92 a Morena por la existencia de un vínculo entre el fideicomiso “Por los demás” y el partido.

El INE señaló que al existir una relación entre el fideicomiso y el partido, los recursos ingresados al fideicomiso debían considerarse como aportaciones al partido y, con ello, acreditarse la recepción de financiamiento de fuentes prohibidas o desconocidas, además de no haberse informado oportunamente a la autoridad electoral la constitución del fideicomiso ni los recursos recibidos.

El acuerdo alcanzado por el INE fue impugnado por Morena, quien argumentó que el INE carecía de competencia para fiscalizar un fideicomiso de naturaleza privada. Alegó la falta de exhaustividad en la investigación e indebida fundamentación y motivación de la resolución. Adicional, los ciudadanos integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso señalaron que el INE vulneró su garantía de audiencia y que dicha autoridad carecía de competencia para ordenar el cese de las operaciones.

La Sala Superior determinó que el INE sí está facultado para fiscalizar los recursos públicos y privados que recibe un partido político, sin embargo consideró que la investigación realizada por el INE no fue exhaustiva, porque no se agotó la línea de investigación.

Las magistradas y magistrados consideraron que la resolución carecía de congruencia interna, ya que no acredita la utilización de recursos públicos, pero, al mismo tiempo, ordena dar seguimiento a los procedimientos de fiscalización del partido Morena, lo que lo convierte en una pesquisa generalizada.

Asimismo, indicaron que el elemento esencial que la autoridad tomó para concluir la supuesta utilización de los recursos públicos fueron las declaraciones de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) de que el partido que entonces dirigía iba a aportar recursos al fideicomiso “Por los demás”, lo que no ha sido acreditado en el curso de la investigación.

Finalmente, el Pleno señaló que no existe nexo causal entre el sujeto responsable por los hechos, Morena, y la determinación de un beneficio que este hubiese obtenido de la actividad ilícita.

“Era necesario demostrar un beneficio político-electoral al instituto político. Las magistradas y magistrados consideraron que, ante la ausencia de hechos irregulares probados y conexión entre ellos y el partido, la autoridad debió respetar la presunción de inocencia a favor de Morena”, indicó el Tribunal.

En consecuencia, al no haberse acreditado su responsabilidad directa o indirecta por la creación y operación del fideicomiso, la Sala Superior revocó la resolución impugnada y, con ello, la sanción impuesta por el INE al partido Morena.

 

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



Escribe un comentario