La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México por la que se validó el registro de convenio de la candidatura común “Juntos Hacemos Historia en el Estado de México”, que Morena, el Partido del Trabajo (PT) y el Verde Ecologista de México (PVEM) celebraron para la elección de la entidad.

El PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza cuestionaron la resolución del Tribunal local, porque consideraban, entre otros motivos, que el convenio de la coalición establecía porcentajes de distribución de la votación que constituyen una indebida trasferencia de votos.

También denunciaban la ilegalidad de las dimensiones y el orden del emblema de la candidatura común, así como la violación al principio de uniformidad en la aportación de las prerrogativas de radio y televisión.

La Sala Superior del TEPJF coincidió con el Tribunal local en que, conforme con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de dicha Sala, el principio de uniformidad solamente es aplicable a las coaliciones, por lo tanto, el modelo de distribución de votos que acordó la candidatura común es válido, ya que no contraviene la legislación local ni concurre con otras formas de asociación en elecciones simultaneas como las de ayuntamientos y diputaciones.

También consideró que la distribución y orden de aparición de los partidos políticos integrantes de la candidatura común en el emblema pactado no es ilegal, porque la norma no regula dichas cuestiones, sino que se limita a establecer el orden que debe ocupar en la boleta.

En relación con la aportación diferenciada de las prerrogativas de radio y televisión, se resolvió que no constituye un requisito legal para la procedencia del registro que un instituto político diverso a los signantes del convenio tenga interés jurídico para impugnar.

Adicional, la Sala Superior también validó el registro del convenio de la coalición “Va por el Estado de México”, conformada por el PAN, PRI, PRD y Nueva Alianza, para postular a una candidatura común.

El asunto se originó a partir de la impugnación de Morena y del Partido Verde, quienes alegaron que la solicitud de registro del convenio se presentó fuera del plazo legal previsto; fue indebido que se le requiriera a los partidos solicitantes para subsanar deficiencias, y hubo un incumplimiento de diversos requisitos legales y estatutarios.

La Sala Superior coincidió con la determinación local en lo que respecta a que que la solicitud del registro del convenio se presentó oportunamente, en términos de las fechas definidas en el calendario del proceso electoral; que el requerimiento para subsanar deficiencias fue correcto, pues se justificó en la garantía de los derechos a la libre asociación y de ser oído en juicio.

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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