El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en la que se declaró que no existen elementos para acreditar una conducta sancionable en materia de fiscalización, por la contratación de cinco publicaciones en Facebook en contra de Ricardo Anaya.

El Pleno calificó como inoperantes las acusaciones presentadas por el PAN en torno a que las publicaciones denunciadas correspondían a propaganda electoral, toda vez que en ellas no se posiciona a alguna persona con el fin de obtener alguna candidatura, ni se hizo un llamado al voto a favor o en contra de algún candidato o partido político.

Indicaron que la difusión de las publicaciones se dio en función de la libertad de expresión en internet, específicamente en Facebook, en donde existe la libertad de compartir contendidos que los usuarios consideran importantes.

Recordemos que el PAN refirió que el contenido de las publicaciones estaba dirigido a afectar la imagen de su entonces candidato a la Presidencia, por lo que, en su opinión, podría tratarse de gastos realizados para favorecer a uno de los otros candidatos a la Presidencia de la República.

Reclamaba que ante dicho escenario, el costo que generaron las publicaciones debía contabilizarse como gastos de precampaña o campaña de quien resultara responsable.

 

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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