El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) publicó este miércoles los criterios que prohíben al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y a otros funcionarios hacer propaganda política o difundir acciones de gobierno en las conferencias de prensa de Palacio Nacional, en las llamadas mañaneras.

Los magistrados del TEPJF consideraron que las conferencias matutinas se tratan de un “nuevo modelo de comunicación gubernamental que comprende información de interés público, ésta no puede sustraerse del marco constitucional y legal vigente, en particular, de las restricciones en materia de propaganda gubernamental durante las campañas electorales, así como de la observancia a los principios de promoción personalizada de las y los servidores públicos y neutralidad en el uso de los recursos de la misma naturaleza”.

Señalaron que lo relevante en materia electoral no es el tipo de formato comunicativo en que se producen las conferencias mañaneras, sino el contenido y las manifestaciones específicas de las y los funcionarios que participen en estas.

Esto “es lo que finalmente determina si se trata o no de propaganda gubernamental prohibida durante el periodo de campañas electorales”.

Enfatizó que se debe entender como propaganda gubernamental, al ejercicio de información cuya naturaleza deriva de la intención de informar logros de gobierno, temas coyunturales de ejercicio gubernamental, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales y, en general, información relevante del actuar de un gobierno en activo con el fin de generar una imagen positiva de este ante la ciudadanía y el electorado.

Por ello, los magistrados consideraron que los servidores públicos tienen el deber de cuidar que sus mensajes no contengan elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales o en la opinión pública durante los procesos electorales, ya sea federal o locales.

Además de que deben ser “particularmente escrupulosos, en la etapa de campañas electorales, al dirigir mensajes que pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión”.

Añadió que los medios de comunicación no asumen responsabilidad directa o indirecta por difundir una cobertura noticiosa en ejercicio de la libertad de expresión, aunque advirtió a los concesionarios de radio y televisión que transmitan de manera completa o parcial las conferencias, en entidades donde se llevan a cabo campañas electorales, que “incurren en un alto riesgo de transgredir la restricción constitucional” y podrían resultar sancionados.

Los criterios que emitieron los magistrados respecto de las responsabilidades en que pueden incurrir los funcionarios públicos por la difusión de propaganda gubernamental en las conferencias de prensa difundidas durante las campañas fueron:

  • Cuando un funcionario público convoca, organiza o participa, en una conferencia para difundir logros de Gobierno, incurre en la difusión de propaganda gubernamental en medios, prohibida durante la etapa de campañas y hasta la jornada electoral.
  • En caso de que no se pueda garantizar la no difusión de las conferencias, la información que se difunda deberá tener carácter institucional y abstenerse de elementos que constituyan propaganda política, personalizada, o electoral, logros de gobierno, o emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales.
  • La información generada durante las conferencias de prensa, en todo momento deberá tener fines informativos.

Recordemos que a mediados de enero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a López Obrador evitar manifestarse respecto a temas electorales y a emitir opiniones a favor o en contra de aspirantes ni coaliciones durante sus conferencias matutinas y otros eventos gubernamentales.

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



Escribe un comentario